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Opinión

La Ley a su alcance

Estimado señor: Presté un dinero por hipoteca, me traspasaron el derecho localizado, comencé a venderlo pero la Municipalidad de Escazú dice que hay plan regulador, que no dan permiso para ese lote. Acláreme si puedo poner un Recurso de Amparo contra la muni de Escazú. Muchas gracias.

 

La propiedad de un inmueble ha sido tan importante históricamente que los romanos la tenían como algo tan absoluto, que decían que la propiedad, desde abajo, incluía a los infiernos y llegaba hasta el cielo.


Por supuesto que es una frase exagerada, porque el desarrollo humano, el respeto al medio ambiente, la división territorial por sectores, la disponibilidad de agua, la protección de las fuentes, acuíferos y zonas protegidas, han limitado bastante ese criterio extremo.


La propiedad privada sigue siendo inviolable, salvo por razones de necesidad pública y previo pago de la indemnización.


En el tema que hoy me ocupa, he podido ver copia de los planos de la propiedad que no alcanza el propósito del dueño: construir una casa.


La consulta habla de un lote localizado, y significa que en un pasado, fue una finca más grande, llamada finca madre, y que se traspasó, íntegramente una sola finca, a varios propietarios.


Por eso es que se habla de derechos.


Sin embargo, un derecho localizado es aquel que tiene plano propio, en primer término.


En segundo lugar, ese plano se somete a conocimiento de un juez civil, para que con el ofrecimiento de la prueba respectiva, notificación de otros propietarios y colindantes, se apruebe localización en el terreno del derecho. Esto es, poder ubicarlo con cercas, con sus respectivos linderos, con un área determinada, con acceso a vía pública.


Con esto cumplido, se hace la inscripción en el Registro Nacional. Cuando la sentencia del juez entra al Registro, es una localización de un derecho, pero cuando se inscribe, se convierte en una finca individual.


Por eso, me parece que la hipoteca concedida fue sobre derechos, y nunca se hizo la localización en todos sus pasos.


Por otra parte, el lugar tiene algunas limitaciones, como es el acceso al agua.


Si su derecho está inscrito como finca ante el Registro Nacional, con su respectivo plano catastrado, bien podría presentar un Recurso de Amparo fundamentado en la garantía del artículo 45 de la Constitución Política, pues en realidad, nadie adquiere un lote para dedicarlo a jardín.

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Martes 11 Junio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: EFE

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