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Nacionales

Infractores serán expuestos

Plazo de registro termina 31 de marzo

German Morales, socio director de Grant Thornton recordó que se aplicarán sanciones según los plazos establecidos

El Ministerio de Hacienda hará pública la listas de quienes no cumplieron con el suministro de la información para el registro de accionistas y beneficiarios finales. 

Así lo dio a conocer a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante un edicto.

La Dirección de Tributación es quien dará a conocer quiénes no cumplieron con el capítulo de “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas” de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. 

Se previene para que, en tres días hábiles, quienes correspondan cumplan con la información, y eviten así la sanción económica por tal incumplimiento. 

Mediante comunicado que saldrá en el sitio web de Hacienda, se publicará, la lista de los que no hayan dado la información, una vez vencido el plazo de la Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración Ordinaria del período 2019. 

A fin de facilitar el cumplimiento y el trámite, se concederá una prórroga de forma automática en ese mismo edicto, por tres días hábiles adicionales, seguidos a los primeros, para aquellos que, al vencimiento de los primeros días, no hayan cumplido con la entrega de la información, sin que sea necesario realizar una solicitud previa. 

 

EDICTO Y POR WEB

 

Con un aviso en un diario de circulación nacional y en redes sociales, se informará sobre la publicación del edicto citado y la publicación en la web de Hacienda de la lista de obligados tributarios que no hayan suministrado la información señalada. 

Esta advertencia debidamente comunicada, según lo anunciado, no representa un procedimiento sancionatorio; pero, de mantenerse el incumplimiento posterior a plazo otorgado, será aplicable el Código Tributario.

Lo anterior en el sentido de que el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica o inscribirá documentos a favor de quienes incumplan. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado incumple con la Ley. 

 

LAS SANCIONES

 

German Morales, socio director de Grant Thornton recordó que se aplicarán sanciones según los plazos establecidos. 

Durante los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplicará ninguna sanción por la no presentación de la información. Este plazo vence el 31 de marzo de 2020. 

Luego se aplicará una multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción que correspondiera, en caso de que el obligado presente la declaración durante el tercer mes de vigencia de la moratoria. Este plazo vence el 30 de abril de 2020. 

En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda. 

“A partir del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción establecida. Después de trascurridos los plazos establecidos, y si el responsable, no ha cumplido con la información, la administración tributaria podrá iniciar al proceso sancionatorio y aplicar multa”, añadió Morales.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 28 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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