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Opinión

Reclamos por incapacidad y riesgos de trabajo

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Muy estimado abogado, quiero pedirle de todo corazón me aconseje qué puedo hacer. Desde el 2007, me niega el Instituto Nacional de Seguros (INS) un pago de póliza de vida colectiva. En esa fecha, me pensioné por invalidez y alegan que no me alcanzan las primas. El Consejo Médico me diagnóstico incapacidad permanente, pero ellos me niegan el pago. ¿Qué hago? Hasta al Presidente de la República he pedido ayuda, pero nada. Es un dinero para ayudar a mis hijas en sus estudios.

 

RESPUESTA: A pesar de que todos sabemos que el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el administrador de los llamados Riesgos del Trabajo, lo cierto es que se trata de una institución autónoma y administrativa que protegerá lo que considera son sus intereses.

Por eso existe una autoridad suprema, por encima del INS, que es el Juzgado de Trabajo, que cuenta con el auxilio técnico de la Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Pero los pagos e indemnizaciones que el INS debe hacer se fundamentan en una obligación previa, que se llama la Póliza de Riesgos del Trabajo, que debe ser declarada, inscrita y pagada por el patrono.

Si ese patrono incumple con su deber, en gran medida libera al INS de sus obligaciones como ente asegurador, y la responsabilidad recae sobre el patrono que ha incumplido sus obligaciones, tanto en cuanto al pago de la póliza, como a la notificación que debe hacer perentoriamente de la ocurrencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

En caso de incumplimiento, la responsabilidad absoluta es del patrono, el que deberá ser demandado en el juzgado de trabajo que más cerca le quede al trabajador, para que asuma las consecuencias de su morosidad y omisión de incluir y pagar la póliza.

Como se puede ver, a veces le echamos la culpa a una entidad, cuando el culpable es un patrono descuidado en sus obligaciones. Ponga su demanda por Riesgo o Enfermedad Profesional en contra del INS y de su patrono, para que el tribunal decida a quién corresponden sus responsabilidades.

No necesita abogado para estas gestiones judiciales.

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Jueves 27 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

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