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Opinión

Administración tributaria eliminó aceptación de comprobantes

Lic. Josué Zúñiga Chavarría* / Hablemos de Impuestos

En los últimos meses, nos hemos encontrado inmersos en cambios sistemáticos respecto de la forma de revelación y presentación de la información tributaria, esto pues la Autoridad Tributaria se encuentra en una reestructuración de la manera en la cual fiscaliza y recauda los tributos, un claro ejemplo de esto es la reforma fiscal planteada en la ley 9635.

El Ministro de Hacienda Rodrigo Chávez, la mañana del lunes 10 de febrero, anunció el cambio en los procedimientos vinculados con la aceptación y rechazo de los comprobantes electrónicos, esto significa para los contribuyentes una disminución en la gestión administrativa para el cumplimiento de sus obligaciones.

El Decreto Ejecutivo 42195-H, que modifica el artículo 20 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos, indica que ya no es obligatoria la aceptación de los comprobantes electrónicos para que estos puedan ser considerados como gastos deducibles o créditos fiscales, debido a que Tributación los presumirá como tales sin necesidad de aceptación por parte del receptor; tal aceptación automática se supondrá como total. 

Es importante mencionar que el emisor-receptor electrónico y receptor no emisor que se encuentren amparados en un beneficio fiscal deberán de seguir realizando el proceso de la manera en la que lo venían haciendo, esto de conformidad con el párrafo cuatro del artículo 2 de la modificación antes mencionada: …“Cuando el emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor adquieran o compren bienes o servicios vinculados con el giro comercial de sus negocios y estén amparados a un beneficio fiscal, deberán siempre confirmar o rechazar los comprobantes electrónicos, según corresponda”…

Si bien es cierto esto podría causar un alivio a las empresas o personas físicas que no tengan sistematizado el procedimiento de aceptación, es importante mencionar que persiste la obligación de rechazar dentro del plazo (8 días contados a partir del mes siguiente) aquellas facturas electrónicas que no correspondan al giro normal de la entidad, pues de no hacerlo podrá causar diferencias eventualmente cuestionables entre información tributaria a revelar en comparación con la información que maneja la administración Tributaria en sus sistemas de control.

La presunción de aceptación total del gasto de ninguna forma disminuye las facultades legales y reglamentarias de la Administración Tributaria de efectuar sus actividades de control y fiscalización. Esta columna es avalada por ICS Abogados especialistas en impuestos. 

 

*Asesor tributario ICS Abogados

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Martes 18 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

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