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Nacionales

Síndicos con prohibición para ser oferentes de munis

Suplentes y propietarios, según Contraloría

La Contralorìa señala que los síndicos no pueden participar en los procesos de contratación que promueven las municipalidades porque tienen injerencia en la toma de decisiones.

Los síndicos de cualquier cantón, ya sean propietarios o suplentes, están cubiertos por el régimen de prohibición de participar en procesos de contratación promovidos por el gobierno local.

Esta es la respuesta dada por la Contraloría General de la República (CGR) ante consulta efectuada por la Municipalidad de Heredia sobre el tema.

Pese a que en años anteriores la entidad contralora había señalado que a los síndicos no los alcanzaba la prohibición contemplada en la Ley de Contratación Administrativa (LCA), luego de una valoración posterior, en 2017 reconsideró el asunto y señala que, si bien es cierto en los concejos tienen voz pero no voto, ellos podrían incidir en que el gobierno local contrate los servicios de alguna empresa o sociedad de la que podrían formar parte.

Para modificar su posición, la Contralorìa tomó en consideración el artículo 22 bis de la LCA, el cual, entre otros indica “En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta las siguientes personas: (...)  d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución”.

En este sentido, la Contraloría, en el oficio DCA-0199 reafirma que el régimen de prohibiciones impide la participación como oferentes de los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión con la propia entidad en la cual sirven, limitación que se hace extensiva a los parientes por consanguinidad en afinidad hasta el tercer grado.

“De conformidad con lo anterior, el funcionario que ostente el puesto de síndico suplente o propietario por la naturaleza de las funciones que desempeña en el gobierno local, puede influir en las decisiones del Concejo Municipal, de manera que se encuentra cubierto por la prohibición de participar como oferente  en los procesos de contratación que promueva el ente municipal en el cual sirve, de conformidad con el inciso d) del artículo 22 bis de la LCA”, reseña la entidad contralora.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Imagen con fines ilustrativos

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Enero, 2020

HORA: 12:39 PM

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