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Nacionales

Presidente podrá reactivar pensión de ¢4 mills. al mes

En cualquier momento, pese a su intención de renunciar

  • Alvarado dice que no reclamará su pensión de ¢4 millones.

  • Erick Briones Briones, doctor en Derecho Laboral.

El presidente Carlos Alvarado aseguró este miércoles en conferencia de prensa que cuando termine su mandato hará las vueltas para renunciar a su pensión de lujo.

En Costa Rica, una persona por el simple hecho de haber sido presidente de la República tiene derecho a una pensión vitalicia de ¢4 millones al mes.

Sin embargo, según el doctor en Derecho Laboral, Erick Briones Briones, la pensión es irrenunciable, por lo que Alvarado podría hacer un tramite en un eventual futuro y solicitar ese beneficio económico.

 

REGIMEN ESPECIAL

 

El experto explicó que en el caso de los expresidentes la pensión se da de oficio.

Es decir, en el caso de Alvarado, si el presidente no envía una nota al momento de finalizar su mandato, recibiría el beneficio económico automáticamente.

Señaló que, en caso hacer el trámite, podría renunciar tentativamente a esa pensión, pero solicitarla en cualquier momento.

Además de seguir trabajando, el hoy presidente de la República continuaría cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como cualquier ciudadano de a pie.

Para jubilarse por medio del IVM, el trabajador debe haber cumplido con al menos 300 cuotas y en el caso de los hombres, tener 65 años de edad. Alvarado apenas tiene 39 años, es decir le faltan al menos 26 años para pensionarse.

“Si don Carlos no envía una nota indicando que no quiere esa pensión, la va a recibir automáticamente. Si lo hace, puede renunciar por el momento a ese beneficio, pero solicitarlo cuando así lo desee, pues la pensión es irrenunciable”, explicó.

Sobre qué pensión recibiría Alvarado cuando tenga la edad para jubilarse, Briones dijo que podría solicitar la de mandatario o la del IVM, la cual dependiendo de sus eventuales futuros trabajos podría ser hasta superior a los ¢4 millones.

 

CONSTITUCIÓN

 

En cuanto a lo que señala el artículo 74 de la Constitución Política en relación a que la pensión es irrenunciable, Briones aclaró: “Ese enunciado se refiere a que una persona que tenga derecho a su pensión porque ya tiene la edad y las cuotas, pero que esté interesado en seguir trabajando, puede no solicitarla, pero sí dentro de 20 años quiere pedirla, tienen que dársela porque es irrenunciable. El Estado costarricense no puede negársela”.

Cabe señalar que en el artículo 74 de la Carta Magna se lee: “Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere (como la pensión) son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

La decisión del mandatario es porque asegura que seguirá trabajando y contribuyendo con su pensión del IVM.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Jueves 09 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

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