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Opinión

La cosa juzgada formal, prescripción y caducidad

CONSULTA: En un proceso monitorio en el cual se presentó prescripción y caducidad del proceso y a la vez la parte acusadora (el abogado) no insistió en el proceso sino que más bien dijo al juez que se resuelva a conforme y derecho y pide que no se le cobren las costas, la jueza declara el proceso caduco y que se mande a retirar los embargos de bancos y otros y, si hay remanentes, que se entreguen a quien corresponda.

Ahora bien, al terminar ese proceso, la gente y el abogado apoderado generalísimo de la empresa debe de tener en el expediente o ya fue notificado hace rato del proceso que dio sentencia la jueza. Ahora ellos se lo pasan a un lugar de Servicios Chacón Castro, donde según ellos tengo la deuda. Si ya se dio por caducidad y demás documentos de notificación a las partes, y que están los folios en el expediente, son ellos los que tienen que buscar esos documentos, porque según la empresa tal dicen que yo les envíe el documento y ver si es cierto.

Me imagino que son de estas empresas que contratan para ver qué se sacan amenazándolo a uno con que van a proceder, mencionan artículos y dicen que lo van a mandar a uno a cobro judicial.

R

ESPUESTA: Debo iniciar estableciendo una diferencia: la prescripción asentada en una sentencia firme, en un proceso sumario o monitorio, produce cosa juzgada formal. Esto significa que la vía de impugnación o nueva discusión podría abrirse por un proceso de conocimiento. El cobro en la vía del monitorio dinerario, que es su nombre actual, queda cerrado por la sentencia dictada.

Por otra parte, la caducidad no establece cosa juzgada, porque el asunto no llegó a sentencia. Se abandonó el proceso en marcha, pero el derecho de fondo se mantiene en su validez y circunstancias.

Un proceso caduco puede iniciarse de nuevo, pero arrastrará una de las principales debilidades, que es su antigüedad, lo que podría dar lugar a la prescripción.

Ante una nueva arremetida cobratoria sobre el mismo asunto, la sentencia dictada que acogió la prescripción es defensa suficiente para demostrar que el derecho al cobro se extinguió, con la defensa de cosa juzgada.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 12 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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