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Opinión

Pymes y Pympa: Arrendamiento de bienes muebles

Licda. Bridget Durán* / Hablemos de impuestos

En la reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del pasado 1 de julio, se exoneró del pago de este impuesto los alquileres que son utilizados por las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (pymes) y a las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (pympa), cuando el monto de esta renta de alquiler mensual sea inferior a 1,5 del salario base (¢669.300), dicho lo anterior, si el monto mensual se excede del indicado, tendrían que pagar el IVA en la totalidad del monto del alquiler.

Actualmente, algunos contribuyentes categorizados como pyme y pympa se preguntan si este beneficio de exoneración solo aplica para el alquiler de bienes inmuebles (locales o establecimientos) o si también incluye el alquiler de bienes muebles, tales como maquinaria, vehículos y/o cualquier otro implemento que alquilen las pympa y pymes necesario para desarrollar sus actividades. 

Como la ley no fue clara en establecer una limitante a este beneficio, como sí lo fue para el alquiler realizado por las actividades religiosas donde bien se indicó que la exoneración era única y exclusivamente para los locales o establecimientos donde efectuarán la actividad, entonces para el caso que nos ocupa queda claro que el beneficio se puede aplicar para el alquiler tanto de bienes muebles e inmuebles útiles y necesarios para ejercer la actividad económica.

Para aplicar este derecho, deben estar inscritos como contribuyentes en la Administración Tributaria, estar al día con sus obligaciones ante el fisco y la CCSS, además de cumplir con los requisitos de no exceder el monto estipulado por ley, estar debidamente inscrito en el MAG y el MEIC, según corresponda, y realizar la gestión con el Departamento de Gestión de Exenciones (Exonet). Una vez otorgado el beneficio de la exención, se les dará a los contribuyentes un número de autorización de exención el cual deberán de entregar al dueño del bien o bienes muebles y/ o inmuebles que alquilen, para que este realice la factura electrónica únicamente a nombre del beneficiario de la exoneración, ingresando dicho número en la misma, y el cobro sin el IVA. Esta columna es avalada por ICS Abogados. Especialistas en impuestos.

 

*Abogada tributarista de ICS Abogados

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Martes 19 Noviembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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