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Nacionales

Plazo para declarar renta vence el 16 de diciembre

Se expone a multas desde los ¢223.000

Hacienda informa que el plazo para hacer el pago vence cada 15 de diciembre, pero en esta ocasión cae domingo y se traslada al lunes 16

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades o negocios lucrativos en el país, o bien se hallan en la condición de declarantes, tienen hasta el lunes 16 de diciembre para realizar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101, y el pago del impuesto del periodo fiscal que concluyó el 30 de setiembre.

Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos, recordó que el calendario del Ministerio de Hacienda señala que el plazo para pagar vence cada 15 de diciembre, pero en esta ocasión cae domingo, por lo cual la obligación se traslada para el siguiente día hábil, según el artículo 10 del Código Tributario, lo que significa que el periodo expira el lunes 16.

En la declaración el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1 octubre de 2018 al 30 de setiembre de 2019.

Los contribuyentes deben presentar la información utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) y el pago del impuesto se puede hacer en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT). También por medio de sus plataformas digitales.

En caso que un contribuyente no presente su declaración y consecuentemente no pague el impuesto que le corresponde se le sanciona por omisión en la presentación de su declaración. Esta constituye el 50% de un salario base, es decir ¢223.000.

Sobre la mora en el pago del impuesto, es del 1% sobre el monto no pagado, que no puede exceder del 20%.

Además hay un pago de intereses que se establece en el artículo 57 del Código Tributario, el cual actualmente es del 13,16 % anual y se aplica sobre el monto del impuesto dejado de cancelar.

Previo a este trámite los contribuyentes deben presentar antes del 2 de diciembre de 2019 la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2.500.000 por proveedor y los servicios recibidos por ¢50.000 o más.

“La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto. El contribuyente solo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el periodo fiscal indicando su número de cédula (física y/o jurídica) y el monto pagado o recibido”, explicó Artavia.

El experto añadió que la fórmula se debe llenar de forma electrónica, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la plataforma Declara 7.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 19 Noviembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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