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Opinión

Un asalariado no puede ser insolvente

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

– COMENTARIO –

 

Debido a la oferta irresponsable de los administradores de los créditos, mayormente la concerniente a tarjetas de crédito, se tomaron el riesgo de ofrecer tarjetas sin verificación de la capacidad de pago de sus destinatarios.

La incapacidad para pagar sus deudas puede ser llevada a los tribunales, para que se declare la insolvencia, una decapitación civil de un ciudadano, y que es el equivalente jurídico de la quiebra de una empresa.

Pero el trabajador asalariado no puede ser declarado insolvente a partir de las limitaciones que tiene cualquier acreedor para embargar su bien más preciado y protegido: el sueldo o salario.

Sin importar el monto de sus deudas, 3 artículos del Código de Trabajo impiden que su sueldo pueda ser embargado o retenido en una suma superior y máxima de un 25%.

Los artículos 11, 171 y 172 del Código de Trabajo impiden que las rebajas superen ese 25%, bajo dos circunstancias: porque el sueldo no se puede ceder en contravención al artículo 172, según lo refiere el artículo 171 anterior. Y por el contenido del artículo 11 del mismo código laboral, que considera nula cualquier renuncia que el trabajador haga de sus derechos laborales. Esa nulidad es absoluta, y no se debe disfrazar por un contrato de préstamo en que el trabajador acepta retenciones por encima del permiso legal.

No se requieren estudios muy profundos para comprender que esos tres artículos desarrollan el principio constitucional del artículo 56, que  califica que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, en las cuales el Estado debe procurar que la debida remuneración, para que el pueblo trabajador viva con dignidad. Es muy preocupante, por andar en los linderos de lo ilegal e inconstitucional, escuchar algunas opiniones vertidas en sentencias de tribunales laborales, que le otorgan su bendición a los acreedores y administradores públicos y privados de salarios, al considerar que si el trabajador tiene retenciones que lo dejan sin sueldo, es un problema de su autonomía de la voluntad.

La razón que se debe deducir del Código de Trabajo y del artículo 56 de la Constitución Política es que el salario debe ser cuidado en conjunto por el patrono, que debe rechazar deducciones superiores a las permitidas por ley, y que la autonomía de la voluntad no puede ir contra la ley escrita, con el resultado de que el trabajador siga con su ingreso garantizado de un 75%, mientras los embargos y retenciones hagan cola.

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Jueves 17 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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