Sábado 18, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Prohibición de embargar cuentas bancarias que reciben salario

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Lic. Morales, tengo una situación muy complicada. Me depositan en la cuenta de planilla del BAC, el pasado viernes el banco me rebajó de mi cuenta de planilla una deuda que está en espera para cobro, ya que tengo otro embargo. Llamo al banco y me dicen eso “que ellos tienen derecho de rebajarme hasta un 15% de mi salario por esa cuenta ya que no tengo ningún tipo de negociación”. En pocas palabras, me quedo sin salario y salado. ¿Se puede hacer algo?

 

RESPUESTA: Una muy afortunada y certera decisión del Consejo Superior del Poder Judicial prohibió que los juzgados que tramitan cobros judiciales decretaran o ejecutaran embargos en las cuentas bancarias abiertas para recibir el pago de salarios o pensiones. Esta decisión fue debidamente comunicada por el órgano informativo oficial del Poder Judicial a todas las autoridades dependientes, por medio del Boletín Judicial. La resolución, que es también una orden, se ha venido comunicando, reiterando, en publicaciones del Boletín Judicial. Pero empecemos con la más importante: La circular No. 212-2015 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Esta circular reitera lo resuelto por el Consejo Superior del Poder Judicial, No 94-15 del 22 de octubre del año 2015. Que a la vez reitera lo dispuesto por el artículo LXXXII sobre Órdenes del 21 de junio de 2001.

Como se puede ver, la orden se ha tenido que reiterar una y otra vez, porque de alguna forma las autoridades de cobro han obviado o no se enteraron de lo resuelto, ya porque los boletines no les llegaron, o por cualquier humana razón.

Como se podrá ver, la orden no es para los bancos, sino para los juzgados, que deben respetar ese mandato, que tiene que ver con darle contenido al artículo 172 del Código de Trabajo, que establece una tabla de retenciones o inmunidades contra los salarios.

El paso a seguir es indicarle al juzgado que ordenó esos embargos que debe levantarlos de inmediato, para estar en orden con la misma resolución, pero repetidamente acogida y comunicada por el Boletín Judicial. En este aspecto, el banco lógicamente es un simple actor que no tiene vela en el entierro, y es el juzgado el competente para arreglar el embrollo y el error.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 19 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA