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Nacionales

Huelgas políticas serían ilegales

PLN, PAC y PUSC aprueban texto sustitutivo

La pasada huelga contra el combo fiscal, sería declarada ilegal casi de inmediato al considerarse una manifestación política.

Este miércoles la comisión especial que analiza el expediente 21.049 que busca modificar las reglas de las huelgas en el país, iniciativa que impulsa el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides, conoció una moción de texto sustitutivo que, entre otros cambios, establece que las huelgas consideradas como “políticas” son ilegales.

Así lo indica el artículo 371 de esta reforma, donde se recuerda que para que exista una huelga legal se requiere la representación de más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo.

Pero se deja claro en qué aspectos son válidos realizar una huelga:  a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.

“Aparte de los casos tipificados en los dos incisos anteriores, no se permitirán ni serán consideradas como legales, ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”, agrega dicho artículo.

Esto por ejemplo calificaría de ilegal la pasada huelga contra el llamado combo fiscal. 

La moción de texto sustitutivo se votó con el apoyo del socialcristiano Pedro Muñoz, el oficialista Víctor Morales Mora y los liberacionistas, Benavides y Yorleny León.

Solo el frenteamplista José María Villalta lo votó en contra. 

Este dijo que hay preocupación con el nuevo texto porque se tocan aspectos que no se habían discutido en los objetivos del proyecto, pero además que este artículo de huelgas políticas, podría incluso limitar las manifestaciones en empresas privadas. 

 

MÁS CAMBIOS 

 

Benavides señaló que con este nuevo texto  recogen las observaciones que hicieron al proyecto en las audiencias con las organizaciones y entidades llamadas como el Poder Judicial.

Por ejemplo, dijo que se agregaría un componente de oralidad, para darle agilidad a un proceso de calificación de un movimiento huelguístico.

También los trabajadores que vayan al paro de labores, deben anunciar al menos cinco días antes y de forma formal el movimiento y las condiciones y los lugares donde se van a manifestar.   

No se considerará pacífica la huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impidan el acceso a las instalaciones públicas o de servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.

Otro artículo que es rechazado por los sindicatos es que el 350 que ordena al Ministerio de Trabajo la disolución del gremio cuando se den las siguientes circunstancias: “Que organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas o en el acceso a instalaciones públicas o de servicios públicos, así como a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevara cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal”.  

También se agregó que los sindicatos deberán tener un domicilio y un medio electrónico vigente para poder recibir las notificaciones.

El artículo 663 habla sobre los plazos y motivos para declarar una huelga ilegal, donde el juez de trabajo tendrá un plazo improrrogable de 24 horas para dar curso a la solicitud. 

El juez dictará en el plazo de 24 horas una resolución basado en los siguientes aspectos: 1. Admisión del proceso para su trámite. 2. Intimación al contradictor e indicación en forma puntual de los hechos endilgados por los cuales se solicita la declaratoria de ilegalidad y el fundamento jurídico de la solicitud planteada. 3. En los conflictos de carácter económico y social, prevenir al contradictor que aporte a más tardar el día de la audiencia preliminar una copia certificada del pliego de peticiones presentado en los términos del artículo 619. 4. Convocatoria a las partes a una audiencia oral sumarísima y privada que se deberá llevar a cabo en las siguientes 72 horas. A las partes se les advertirá de su derecho a apersonarse al proceso para alegar lo que sea de su interés, ofrecer la prueba pertinente y presenciar y participar en la recepción de las pruebas ofrecidas. 5. Prevención de señalar si mantienen el medio para notificaciones o desean realizar cambios con las implicaciones que la negativa pueda contener. 

El nuevo texto irá ahora a consulta a todas las organizaciones que son afectadas y se publicará en el diario oficial La Gaceta.

Benavides agregó que es posible que se deba ampliar en dos semanas más el plazo para el dictamen del proyecto, mientras esperan conocer las respuestas de las instituciones consultadas.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: (Foto archivo)

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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