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Nacionales

Pago de cesantía no puede pasar de 12 años

Sala IV reconfirma posición a municipalidades

Con estas ya son tres las resoluciones en las que, por mayoría, la Sala Constitucional detalla que el pago del auxilio de cesantía no puede superar los 12 años.

Los magistrados de la Sala Constitucional reiteraron este miércoles, en votación de mayoría, que el pago del auxilio de cesantía a los empleados no puede sobrepasar un tope de 12 años en las municipalidades de Abangares y Carrillo, ambas de la provincia de Guanacaste.

La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, reitera en la sentencia N° 2019-008679, del 15 de mayo, y en la N° 2019-009222, del 22 de mayo, que el tope del auxilio de cesantía es de 12 años y lo constitucionalistas declararon parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el exdiputado Otto Guevara Guth contra los artículos de las Convenciones Colectivas de Trabajo que establecían 20 años por concepto de cesantía para los empleados de la Municipalidad de Abangares y de 17 años en la de Carrillo.

Luis Fernando Salazar, magistrado instructor de las acciones de inconstitucionalidad contra las convenciones colectivas de las municipalidades de Abangares y Carrillo, explicó que, si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos.

“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, afirmó Salazar.

En las acciones también se impugnó el reconocimiento del auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador. En este tema, el Tribunal no encontró ningún vicio de inconstitucionalidad.

Los magistrados participantes de los procesos de votación son Paul Rueda, Fernando Cruz, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y los suplentes Hubert Fernández y Ana María Picado, esto para el caso de la convención colectiva de la Municipalidad de Abangares.

Mientras para la convención colectiva de Ttabajo de la Municipalidad de Carrillo, el tribunal estuvo conformado por Fernando Víquez, Fernando Cruz, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y los suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado.

Para ambos casos, el magistrado Fernando Cruz salvó su voto pues “considera que superar el pago de cesantía para este tipo de empresas estatales más allá de los 12 años, siempre y cuando no sea mayor a los 20 años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en mecanismos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública”.

 

YA SUMAN 3

 

Estos dos fallos vienen a sumarse a la emitida el año pasado por los magistrados de la Sala Constitucional que declararon inconstitucional el rompimiento del tope de cesantía que se daba en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) que reconocía 20 años como tope de auxilio de cesantía.

Con esto, son tres las acciones que inconstitucionalidad en la que la Sala Constitucional cambió de jurisprudencia con respecto a resoluciones o sentencias realizadas en años anteriores.

 En su momento, la Sala Constitucional, en la resolución de acción de inconstitucionalidad emitida en el caso de Bancrédito se detalló que; “dicha cantidad de años (20) resulta desproporcionado respecto de los pagos que reciben los demás trabajadores estatales cuyos beneficios también se financian con fondos públicos. En concordancia con lo anterior la Sala entiende que un tope máximo de 12 años; es decir, el 50% de mejora en el pago de auxilio de cesantía, cumple con los requisitos de proporcionalidad vistas las condiciones actuales del país, y no varía el derecho de negociación colectiva en ese punto”.

Los magistrados de la Sala Constitucionalidad aún tienen para su estudio y análisis otras acciones de inconstitucionalidad sobre el pago del auxilio de cesantía para diferentes instituciones.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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