Martes 07, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Sucesos

Cantan güila por hacer dibujos porno de menores

Autoridades canadienses avisaron al OIJ, Puntarenas

En el decomiso se incluye una computadora portátil.

Los agentes de la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) detuvieron a una menor de 17 años como sospechosa del delito de pornografía virtual o pseudo pornografía.  Su captura se realizó durante un allanamiento en su casa ubicada en Corredores, Puntarenas.

La investigación contra esta muchacha inició luego de que el OIJ recibiera datos de la policía de Canadá sobre el material que ella producía, esto en virtud de que Costa Rica forma parte de una red de investigación en temas relacionados con la pornografía infantil.

Walter Espinoza, director del OIJ, explicó que, en apariencia, esta menor elaboraba dibujos o caricaturas de menores de edad en prácticas sexuales, específicamente del tipo Manga Animé.

Posteriormente los subía a un blog en internet el cual podía ser visitado por cualquier persona desde cualquier lugar del mundo.

En total las autoridades judiciales encontraron 146 dibujos y la producción de pornografía por parte de esta joven ocurrió entre marzo y mayo de 2018.

Durante la incursión policial se decomisó una computadora portátil y dos teléfonos celulares que podrían estar vinculados con la comisión del delito, razón por la que se les realizará un análisis forense digital para ampliar la investigación.

A la menor de edad la presentaron con un informe al Ministerio Público donde determinarán su situación jurídica.

 

MÁS SUPERVISIÓN

 

De acuerdo con Espinoza, este tipo de casos se regulan mediante el artículo 174 del Código Penal que se relaciona con el tema difusión de pornografía infantil.

El titular del OIJ manifestó la necesidad de que los padres de familia o quienes estén a cargo de personas menores de edad que visitan o utilizan internet, mantengan una estricta supervisión sobre ellos.

“Que verifiquen los sitios que suelen visitar, el material que suben a internet porque en principio alguien podría pensar que una imagen, caricatura, dibujo animado que haga la representación de un menor de edad realizando prácticas sexuales no es delito. Sin embargo, precisamente el artículo 174 extiende la posibilidad de que una persona reciba sanciones, incluso de cárcel, cuando realiza conductas de esta naturaleza”, explicó.

Esto también aplica cuando se utilizan imágenes de menores ya sean reales o simuladas, por medio de caricaturas o dibujos como el caso de esta adolescente.

Incluso si se utilizan voces de menores de edad realizando actividades de carácter pornográfico o de contenido sexual eventualmente podría incurrir en este tipo de delito.

 

QUÉ DICE LA LEY

 

Artículo 174 bis, Código Penal 

Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 2 años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el que no habiendo utilizado personas menores de edad: 

-Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales. 

-Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales.

PERIODISTA: Mónica Matarrita Mora

CRÉDITOS: Foto: Cortesía OIJ

EMAIL: [email protected]

Sábado 18 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA