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Opinión

Pensión alimentaria, obligatoria aunque el padre no trabaje

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: El papá de mi hijo no le paga la pensión desde hace un año y medio. Tiene orden de captura, pero supuestamente no lo encuentran. Le puse una causa penal por incumplimiento, pero dice el fiscal que el asunto se puede atrasar si el denunciado no tiene trabajo. ¿Cómo puede entonces vivir mi hijo, si yo lo tengo que cuidar?

 

RESPUESTA: La obligación de la paternidad es tan importante que ha motivado legislación en materia constitucional en su artículo 51, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19, en la Ley de Pensiones Alimentarias, en el Código Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en la Convención Internacional sobre la materia.

Pero en Costa Rica esto se ha convertido en una especie de legislación elástica, que a veces se aplica con rigor, otras veces con guantes de seda y en algunos casos con verdadera crueldad, como el caso de un anciano cubano al que le recetaron ¢4 millones al mes para atender una niña.

En el caso particular, como la materia sigue siendo fundamental para la vida y desarrollo de un niño, el artículo 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias dice textualmente: “Artículo 27.- Pago obligatorio de los alimentos. 

Para evitar el pago de la pensión alimentaria, no será excusa atendible que el obligado no tenga trabajo, sueldo ni ingresos...”.

Las palabras sobran, las leyes están dispuestas para su aplicación, incluso en los tratados internacionales, pero algunos tribunales son totalmente omisos en contra de la población más vulnerable. Se puede quejar a la Fiscalía General o a la Sala Constitucional.

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Martes 26 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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