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Espectáculos

Labores de la Oficina del Consumidor Financiero

Finanzas responsables

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) fue creada en 2014 para ayudar a los consumidores a resolver de manera más rápida y eficiente sus inconformidades con las entidades financieras afiliadas. Algunas de esas inconformidades tienen que ver con cargos no autorizados, trámites no atendidos o bien gestiones de cobro excesivas. Asimismo, se brinda asesoría y orientación en materia financiera a los consumidores, incluso en relación con entidades que no están afiliadas a la OCF.

En algunos casos, el consumidor no queda satisfecho con la respuesta de la entidad afiliada, en cuyo caso puede plantear un reclamo formal, mediante el suministro de pruebas que acrediten su posición. La OCF solicita también pruebas a la entidad, las evalúa en forma conjunta y emite una resolución, que es de acatamiento obligatorio para las entidades afiliadas a la Oficina.

Sin embargo, existen situaciones en que la OCF no puede intervenir. Una de ellas es cuando el consumidor ya acudió a una instancia administrativa o judicial, como sería presentar su reclamo ante el Ministerio de Economía o bien una demanda ante un juzgado. En estos casos, el consumidor debe seguir el proceso que la instancia tenga previsto, con los costos y el tiempo que ellos puedan implicar.

Otra situación en que la Oficina no puede intervenir es cuando un consumidor pretende que no se le embargue una cuenta bancaria cuando ha resultado de una orden judicial. Con alguna frecuencia, los consumidores solicitan a la OCF que intervenga, porque una entidad financiera ejecutó un embargo en sus cuentas. En estas situaciones, la entidad financiera no puede oponerse a la orden emitida por un juez y mucho menos podría la OCF ordenar que se incumpla la instrucción, cuando proviene de un proceso legal que es conducido por una autoridad judicial.

Ya sea que se relacione con un proceso laboral, por una deuda que se está cobrando o por un proceso administrativo, lo cierto es que solo los jueces pueden ordenar el levantamiento de embargos.

Ahora, puede ser incluso que el embargo esté afectando una pensión que recibe el consumidor. A pesar de que legalmente las pensiones no son embargables en Costa Rica, la realidad es que la orden la emitió un funcionario con los poderes para hacerlo. Aun así, ni la entidad financiera ni la OCF tienen potestad para oponerse ni pueden incumplir tal orden.

En esos casos, el consumidor debe necesariamente plantear el reclamo ante la autoridad judicial competente, conforme a los procesos que las mismas leyes ya tienen previsto. Solo así podrá hacer valer los derechos que considere que están siendo violentados. Más consultas al respecto, las pueden dirigir a la dirección www.ocf.fi.cr o bien en Facebook, como Oficina del Consumidor Financiero. De igual forma, nos pueden llamar al 2221 6624 o 2221 6625.

 

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Danilo Montero R.* Director de la OCF*

EMAIL:

Lunes 21 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

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