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Opinión

Las capitulaciones matrimoniales

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Quiero que me explique, de una forma breve, ¿qué son las capitulaciones matrimoniales?

 

RESPUESTA: El nombre es muy inapropiado. Cuando uno va a la guerra y capitula, es porque se rinde, aunque dicen que en el matrimonio dormimos con el enemigo, la comparación es humorística y exagerada. A las capitulaciones matrimoniales se les llama más apropiadamente, un acuerdo pre-nupcial, y es el convenio con disposiciones patrimoniales sobre los bienes que la pareja genere dentro de la relación matrimonial. Esas capitulaciones podrán acordarse, previo o durante el matrimonio, para la futura disposición de esos bienes. Este punto es muy sencillo en nuestra ley, porque los bienes adquiridos por cada parte, le pertenecen a esa persona y dispondrá libremente de ellos, siempre y cuando no haya terminado el vínculo, o no se haya presentado una liquidación anticipada de bienes gananciales. El acuerdo pre-nupcial está más enfocado en la distribución de los bienes adquiridos por causa lucrativa al terminar el vínculo, modificando de esa forma lo que nuestra ley dispone sobre bienes gananciales. 

Nuestra ley dispone que el 50% de los bienes adquiridos dentro de matrimonio corresponde a cada uno de los cónyuges en caso de terminación del vínculo por las causas establecidas en el Código de Familia, y sobre este tópico es que la pareja pudo haber decidido cosa distinta en las capitulaciones, que deben hacerse en escritura pública. El aspecto de mayor importancia de ellas tiene origen en los bienes de las partes adquiridas por cualquier causa ANTES del matrimonio, para los efectos de la repartición como herencia con el cónyuge supérstite.

 

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Jueves 17 Enero, 2019

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