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Nacionales

“El matrimonio no es un derecho fundamental”

Pedro Beirute, especialista en derecho de familia:

Pedro Beirute, experto en derecho de familia, conversó con Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra; Paola Hernández y Sandra Cordero, directora y subdirectora de DIARIO EXTRA, respectivamente

En nuestro país se analizan temas en el área legal que son sensibles y algunos tienen más trascendencia por la época, como por ejemplo el pago de aguinaldos, pensiones alimentarias y la división de días de visita durante las fiestas decembrinas, en el caso de aquellas familias donde los padres están separados.

Pedro Beirute, especialista en derecho de familia, habló también del polémico voto de la Sala Constitucional sobre el matrimonio igualitario, alegando que casarse no es un derecho consagrado en la Carta Magna. 

A criterio del experto, un código no ocupa 800 artículos para darle solución al tema de las uniones de personas del mismo sexo, pues haciendo unas modificaciones se puede resolver el tema. 

A continuación, un extracto de la entrevista de DIARIO EXTRA. 

Muchas personas no entienden el voto de la Sala IV, que ya se publicó en La Gaceta. ¿Cuáles son las implicaciones de esta resolución?

-Lo pongo de la manera más fácil. Invito a la gente a leer el voto, de la lectura se concluye que la Sala insta a la Asamblea Legislativa, que es la que hace las leyes, a que promueva una legislación que de alguna forma proteja los derechos de las minorías homosexuales. Hay que ser claros que nunca dice que haya que crear la figura del matrimonio igualitario, que es una nomenclatura como antes les decíamos, sociedades de convivencia, uniones libres y todo lo demás. 

¿Para usted el matrimonio es un derecho fundamental?

-Hay derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a la vida, a la libertad y a la educación. El derecho a contraer matrimonio no es fundamental, como tampoco lo es fumar marihuana, entrarle a la cocaína o vestirse de mujer. En resumen, son derechos no fundamentales, de acuerdo con lo que ha fallado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hasta la Corte Interamericana. 

¿Está de acuerdo con el fallo de la Sala Constitucional?

-A estas alturas ponernos a cuestionar por qué la Sala Constitucional dictó este fallo no tiene sentido porque ya no hay nada que hacer legalmente, ya que a mi juicio la Sala se equivocó al fundamentar su fallo en una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es precisamente, eso una opinión, no una sentencia. 

¿Costa Rica había pasado por este tema en algún momento?

-En 1996, 1997 la Sala Constitucional pensó, ratificó y declaró que en Costa Rica el matrimonio que se refería en la Constitución es el heterosexual, así de fácil. Ahora vienen otros magistrados y cambian la historia de una forma tan grosera que podrían ser acusados de prevaricato.

¿Cree que los magistrados fallaron en contra de la ley?

-Los jueces de la Sala, salvo aquellos que no opinaron igual, fallaron en contra de la ley porque el artículo 51 de la Constitución establece que el matrimonio es el fundamento de la sociedad, la familia como tal igualmente, y en el fallo se refiere al matrimonio heterosexual, por lo cual los magistrados al haber declarado inconstitucional un artículo que es constitucional están cometiendo prevaricato. Como juez de la Sala digo que el artículo 14 inciso 6 es inconstitucional sin que lo sea, porque el artículo 51 no dice que el matrimonio se proyecte también a las minorías homosexuales.

¿Si fuera diputado qué haría?

-Antes de los 18 meses resuelvo este problema en dos segundos porque la Sala Constitucional le dice a la Asamblea Legislativa los insto a que promuevan leyes relacionadas con la protección de los derechos de las minorías homosexuales, no dice por ningún lado que tiene que ser la figura del matrimonio igualitario.

¿Entonces cuál sería el cambio?

-Los señores y señoras diputados deben tomar el artículo 243 del Código de Familia, que habla de la unión libre, y hoy en día dice “…la unión libre entre un hombre y una mujer produce los mismos efectos civiles que el matrimonio”. Entonces lo que hay que hacer es agregarle un párrafo que diga la unión libre que se celebra entre un hombre y otro hombre, o una mujer con otra mujer, o personas del mismo sexo. Ya con esto legislan a favor de las minorías homosexuales.

En cuanto a las uniones libres se dice que las partes adquieren los derechos después de tres años juntos. ¿Qué pasa en estos casos?

-Aprovecha la Asamblea para agregar la unión libre de personas del mismo sexo o heterosexuales, que nace a la vida jurídica en el momento mismo en que empezó la unión. Produce los mismos efectos civiles y patrimoniales que un matrimonio normal. Para estos efectos se crea el Registro de Uniones Libres ante el Registro Civil y se acabó el tema. 

¿Existe alguna discriminación para las parejas heterosexuales?

-Existe una discriminación fundamentalmente para las mujeres porque si te juntas con un hombre, para efectos de que se pueda hacer valer la unión, primero que todo deben pasar tres años. ¿Qué están haciendo los más vivillos? Que a los dos años o dos años y medio, cuando ya han aprovechado a la mujer, la dejaron hasta con hijos, entonces jalan sin consecuencias civiles, pecuniarias ni nada.

¿Ante este escenario qué pasaría con las parejas homosexuales?

-Con estos cambios si una de las partes de la pareja homosexual es adúltera, entonces va a tener las mismas consecuencias del matrimonio heterosexual. 

¿Cómo está el tema del matrimonio igualitario en otras latitudes?

-La Organización de Naciones Unidas tiene 195 países adscritos, de los cuales solo 23 tienen el matrimonio homosexual, menos del 12%.

¿Costa Rica está preparada para el tema de las adopciones en parejas del mismo sexo?

-Me suena como que Costa Rica no tiene esa mentalidad. Luego de las uniones del mismo sexo, este es el tema que sigue.

¿Qué opina al respecto?

-A mi criterio no estamos preparados para la procreación de las parejas homosexuales porque esta es de mujeres y no de hombres, por eso me opongo a la adopción. No podemos convertir a Costa Rica en Sodoma y Gomorra. 

¿Existe algún artículo que indique que el hombre es el principal proveedor de un hogar?

-Empecemos por el principio. No hay ninguna norma que diga exactamente eso, lo que dicen los artículos 34 y 35 es que el principal obligado a sufragar los gastos del matrimonio es el hombre y la mujer cuando cuenta con recursos propios. Cuando son dos hombres o dos varones le nace pelo al calvo porque ¿cómo identifican quién es quién? Por eso hay cosas que por su propio peso deben caer. Ante este escenario habría que modificar los artículos para que se indique que ambos cónyuges son responsables de los gastos que genere el hogar. 

¿Cuando una pareja se divorcia usted cree que alguno está haciendo las cosas mal?

-Muchos se separan, entonces los niños se divorcian de sus abuelos, de los primos y de toda la otra familia. A la gente hay que enseñarle a divorciarse. Definitivamente debe tener inteligencia emocional, que se antepone al hígado, a la venganza, el rencor, al odio y al veneno.

Cuando algunos se divorcian se malentiende el tema de la paternidad. ¿Qué dice al respecto?

-Aquí hay muchos papás irresponsables emocionalmente hablando, primero porque creen que la paternidad es delegable en la madre en forma absoluta y se olvidan que son ellos quienes deben cumplirla porque tienen la misma obligación de inculcarles valores y principios. El padre debe ser integralmente responsable porque debe serlo a nivel económico, anímica y físicamente, por eso para ser un buen papá se requiere tiempo.

Las parejas no duran mucho casadas. ¿Qué les recomienda a aquellos que tienen hijos?

-Es importante tener en cuenta que de 0 a 8 años se forma la personalidad de los niños y es lo que va a determinar de muchas maneras quiénes van a ser nuestros hijos en el futuro. En un tema de educación. Considero que debe ser mixta porque cuando se separan niños por un lado y niñas por otro, cuando llegan y los juntan han tenido una crianza muy diferente.

¿Aún existe el artículo que indica que después del divorcio la mujer debe esperar un tiempo para volver casarse?

-Este tema se mantiene, pues se tiene que manejar la presunción de paternidad. Se pueden casar hasta 9nueve meses después de la separación, por aquello de las que se despiden del marido un día antes de divorciarse y la embarazó. 

Ahora que está por vencer el plazo para el pago del aguinaldo, ¿qué pasa con aquellos que pagan pensión y tenían chance hasta el 15 de diciembre?

-Recordemos que la ley indica que el patrono tiene chance hasta el 20 de diciembre, así que quien lo haga antes de esa fecha o el mismo día está bien. En el caso de quienes pagan pensión, los tribunales de familia, los juzgados de pensiones alimentarias, a quienes después del 15 lleguen a pedir apremios corporales por el no pago del aguinaldo, lo primero que deberán hacer es dictar sentencias salomónicas, que como el señor está demostrando públicamente que no ha percibido el aguinaldo, no se le puede obligar a lo imposible.

¿Existe algo que determine cuáles días le toca la papá y cuáles a la mamá en estas fechas festivas?

-Diciembre es época de amor, paz y tranquilidad, aunque para muchos sea de fiesta, entonces los papás deberían compartir los hijos, más en este mes, porque vienen los días festivos. Sin embargo la ley no indica cuáles días le tocan a uno u otro. En eso primero debe imperar el sentido común, el diálogo y ya es muy tarde para ir donde un abogado para que defina qué días le toca a cada uno. 

¿Qué opina respecto al tema del aborto terapéutico?

-Para mí el aborto terapéutico ya existe en Costa Rica, entonces lo que sucede es que es un tema muy delicado, al que hay que darle una atención salomónica. Me opongo al aborto consensuado, donde solo la voluntad de la madre llegue y diga que quiere abortar, en cambio el terapéutico entra a valorar la salud de la madre y desde tiempos del derecho romano se ha establecido que la vida de la madre debe prevalecer sobre el nasciturus, sobre el niño que vendría a nacer eventualmente para garantizar la procreación. Si la madre muere no se garantiza con el nacimiento de la criaturita que la descendencia continúe.

¿Cuál vida protege el aborto terapéutico?

-El aborto terapéutico protege la vida de la madre. Muchos creen que es para proteger la vida del niño por nacer. Eso sí, la libertad de acción en el aborto no puede darse a la madre futura que no quiere dar a luz a la criatura. Debe garantizarle un tratamiento psicosocial para que durante nueve meses mantenga a la criatura en su vientre y luego la dé en adopción en última instancia. Entonces no acabamos con la vida de un niño y le damos la facilidad a una pareja que está esperando una adopción. 

Muchas mujeres alegan que son dueñas de su cuerpo y pueden hacer con él lo que quieran. ¿Qué piensa al respecto?

-Ellas pueden decir eso, sin embargo cuando están embarazadas tienen otro cuerpecito dentro, del cual no son dueñas. Ellas pueden ser las representantes legales, pero como tales no pueden matarlo.

PERIODISTA: Sandra Cordero G

EMAIL: [email protected]

Martes 18 Diciembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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