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Opinión

La designación de beneficiario elimina sucesión

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Una señora mantenía una suma de dinero en una cooperativa y tenía como beneficiario a su esposo, este murió antes que ella, pero en la cooperativa le indicaron que tenía que abrir el proceso sucesorio del esposo que era el beneficiario, a pesar de que murió primero que la dueña del dinero. Es eso correcto o me parece que al morir el beneficiario primero, prácticamente el dinero le correspondería al sucesorio, pero de la señora.

 

RESPUESTA: En muchas formalizaciones de seguros, pólizas, depósitos bancarios o inversiones por depósitos o bonos, se acostumbra un paso importante mediante una cláusula que puede ser modificada posteriormente: la designación de uno o varios beneficiarios en caso de fallecimiento del inversor o suscriptor de la póliza. Esta escogencia y designación, elimina el que fue un engorroso y caro proceso de sucesión, ahora simplificado por la posibilidad de una sucesión tramitada en sede notarial. Exigir o sugerir que el beneficiario debe tramitar un proceso sucesorio, es violatorio de las cláusulas del contrato de inversión, pues ya la designación fue hecha y se debe acatar, incluso bajo la figura penal de Retención y Apropiación Indebidas.

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Jueves 13 Diciembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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