Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Reforma fiscal y derechos laborales

Dr. Celín Arce Gómez* / Está Legal

I parte

 

El día 4 de diciembre pasado se publicó la Ley No. 9635 del 3 de diciembre, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que fue el proyecto 20.580, lo cual nos permite conocer los cambios que introduce en sus diferentes capítulos. A continuación, expondremos los cambios en materia de empleo público.

Antes de dar a conocer los cambios, cabe la siguiente pregunta: ¿a cuáles instituciones del Estado se aplica estas reformas?

Se aplicarán a la Administración Central (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones), y a la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresa pública del Estado y municipalidades.

1.- Dedicación exclusiva y prohibición. Disminuyen los porcentajes ya que los de la dedicación exclusiva bajan a 25% para licenciados y 10% para los bachilleres universitarios y los de prohibición a un 30% para licenciados y 15% para los bachilleres. Dicho cambio no afecta a los funcionarios que cuenten con un contrato de dedicación exclusiva vigente. No existe un transitorio que diga lo mismo sobre la prohibición, en cuyo caso se aplica, en general, el transitorio XXV que estipula que el salario total de los servidores no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. La dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, por lo que no existe deber de renovar los contratos y para asignar dichos contratos en el futuro se debe razonar la decisión por el jerarca correspondiente.

La creación de incentivos o compensaciones o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de una ley.

2.- Cesantía. El Código de Trabajo establece un tope de ocho años. No obstante, muchas instituciones han venido reconociendo cesantía por 15 o 20 años y años atrás muchas no tenían límite. La Sala Constitucional (SC) en al año 2006 falló que el tope razonable en el sector público debía ser 20. En un voto del mes de junio pasado cambió el criterio y redujo el límite a 12 años (voto 8882-2018). La Ley 9635 establece la norma general del Código por 8 años. En virtud de un transitorio (XXVII), se respeta lo que digan las convenciones colectivas vigentes al tiempo en que rige la ley, pero por un máximo de 12 años. Otro transitorio obliga a los jerarcas de las entidades públicas a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento, las que debían ajustarse a lo indicado en esta ley.

La SC, en el voto de la consulta legislativa del proyecto, respetando el rango constitucional de las convenciones, indicó que “se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente”. En el caso de que algún jerarca no quiera denunciar la cláusula de su convención colectiva que otorga más de 8 años de cesantía, esta sería impugnada ante la SC, acciones que están siendo declaradas con lugar.

Ese transitorio agrega que, en los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a 8 años en otros instrumentos jurídicos diferentes a las convenciones (por ejemplo estatutos de personal o reglamentos autónomos de servicio), y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años pero solo para quienes hubiesen adquirido el derecho al 3 de diciembre (haberse acogido a la jubilación, por ejemplo); para los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años.

3.- Aumento anual. El conocido aumento anual o anualidad fue creado por la Ley de Salarios de la Administración Pública de 1957 la que a cada categoría salarial le asignó un monto en colones por concepto de anualidad, que serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno” en el año anterior. Igualmente, estableció un tope de 30 anualidades el que la SC declaró inconstitucional en el año 2008 mediante el voto No. 15460.

Luego las instituciones autónomas, principalmente, cambiaron la modalidad de monto fijo por un porcentaje por lo que en algunas de ellas la anualidad es de un 3,4 y hasta 5 por ciento o más del salario base.

La ley que nos ocupa cambia ese sistema de manera radical ya que, a partir de su entrada en vigencia -4 de diciembre de 2018-, el monto de la anualidad será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que además permanecerá invariable.

De conformidad con el transitorio XXXI, se aplicará el 1,94% del salario base para las clases profesionales y el 2,54% para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial, los cuales, repetimos, permanecerán invariables, es decir, solo una ley podrá modificarlos.

El resultado de la evaluación anual será el único parámetro para el otorgamiento de la anualidad requiriéndose una calificación mínima de muy bueno, en tanto que a la fecha era de bueno.

 

*Doctor en Derecho Constitucional

[email protected]

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 11 Diciembre, 2018

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA