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Opinión

Apelación de acuerdos municipales

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Soy patentado activo de una municipalidad de San José, en días pasados envié documentos en donde manifestaba que el negocio que administro no tiene rótulo comercial, esto por cuanto en la declaración jurada del año pasado manifestaba en la boleta respectiva que mi negocio no tenía rótulo, aun así, me cobraron el impuesto de rótulos. En la declaración de este año volví a manifestar en dicha boleta que el negocio no tiene rótulo y me lo volvieron a cobrar; con el pago trimestral de setiembre de este año me volvieron a cobrar dicho impuesto. La cosa rara es que para la declaración jurada del próximo año ya no incluye en la boleta referente a rótulos en los negocios (qué conveniente). Hice saber por escrito a la Oficina de Patentes de la anomalía, y como no me contestaban me dirijo con otro oficio al alcalde, en donde le manifestaba que el negocio tiene una calcomanía en la parte interna, la cual dice el nombre y además tiene un paisaje y la imagen de la Virgen. Esta me la regaló una persona para que protegiera el mostrador, un allegado de buena fe que quiso ayudarme porque la presentación estaba fea y no tenía recursos para arreglarlo por el momento. El asunto es que está con vista a la calle, y en la municipalidad indican que eso es un rótulo o anuncio y con eso yo estoy lucrando. El alcalde, a la fecha, no se ha dignado a contestar. Aunado a esto, la gente del pueblo se ha dado cuenta de la situación y están sumamente molesta con el proceder municipal. A principios de mes, vía correo electrónico, me notifican de la resolución hecha por ellos, en la cual meten artículos y leyes, lo que considero es para enredar más las cosas. Recientemente quité de la calcomanía las palabras del nombre de la soda y dejé solo la imagen de la Virgen de los Ángeles. Ahora bien, le hago las siguientes consultas: ¿Cómo debo proceder con este caso? ¿Tiene la razón en la municipalidad al decir que es un rótulo o anuncio? Si este es el caso, y si yo ya quité las letras y dejé sola la imagen, ¿sigue siendo publicidad lucrativa de las que ellos me indican? ¿Puedo volver a reclamar ante la alcaldía para que no me cobren el impuesto de rótulos o anuncios? ¿Qué me recomienda hacer?

 

RESPUESTA: Todo acuerdo municipal es un acto administrativo, pero en esta competencia existen posibilidades de defensa para el administrado. Las municipalidades son un ente administrativo y territorial. Entre sus diversas oficinas, rige el principio de las jerarquías. El Departamento de Patentes es una oficina subordinada de la Alcaldía Municipal, y este, a su vez, lo es del Concejo Municipal. Pero aquí surge un nuevo superior jerárquico, que es como una especie de ornitorrinco, ese extraño animal australiano, que parece un pato, pero es marsupial y mamífero. Concretamente, el Concejo Municipal tiene un superior que está fuera de la administración municipal interna, pues es parte del Poder Judicial, y es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Todas las anteriores gradas jerárquicas tienen que ver con las correcciones, modificaciones o anulaciones que el administrado puede promover, por medio de los recursos de revocatoria (lo que hace el mismo órgano actuante), y el de apelación, que sería el superior en grado.

Estos recursos deben presentarse dentro del quinto día, después de notificada la primera resolución, debidamente fundamentados y señalando un medio para atender notificaciones.

Lo que resuelva patentes se impugna ante la alcaldía; lo que resuelva esta, se impugna doblemente, para que termine en el Concejo. Y lo que resuelva el Concejo, se apela ante el Tribunal Contencioso, que en este caso actúa, no como un órgano judicial, sino como el superior del Concejo Municipal. 

De esta forma, lo que podría traer un vicio de actuación a lo interno de la municipalidad, por error, falta de criterio y motivación, por caprichos propios de algún funcionario, malentendidos o falta de conocimiento, serán examinados por un órgano externo, objetivo, y con las herramientas legales correspondientes. Si los plazos hubieren pasado, la Ley General de la Administración Pública permite un recurso de revisión que seguiría el mismo curso. Mientras tanto, es evidente que los decorados, anuncios, imágenes, desplegables, pizarras, cuadros o pinturas en lo interno del local no son un letrero, que fundamentalmente se refiere a un letrero o rótulo que ocupa parte del espacio público. Se trata de un acto administrativo nulo, por falta de contenido y motivación.

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Sábado 17 Noviembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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