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Opinión

Reclamos formales y legales contra retención de pensiones

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Retomo las circunstancias que fundamentan esta respuesta, y que está relacionada con la retención de pensiones de retiro, lo que se encuentra expresamente prohibido en varios textos legales, y es un principio que prima en cualquier estado democrático.

Como referencia, cité el caso del exastro del fútbol americano Orenthal James Simpson, conocido como “O.J.”. Después de un juicio civil de responsabilidad, fue condenado a pagar a los parientes de las víctimas, supuestamente asesinadas con su participación, treinta millones de dólares.

Después de recoger algunos dólares por derechos de sus películas, lo único que le quedó a O.J. Simpson fue la pensión de la American Football League, que ascendía a trescientos mil dólares al año. Pero las pensiones en Estados Unidos de América son inembargables, igual que en Costa Rica.

 

LA FIRMA DE UNA OBLIGACIÓN

 

Si un deudor suscribe un documento de deuda, su patrimonio garantiza el pago, ya sea por embargo en bienes inmuebles o retenciones de cuentas bancarias o salarios.

Pero algunos bienes son inembargables por ley. Esto significa que la aceptación de la deuda está por debajo de una ejecución de embargo, porque la ley lo prohíbe. ¿Cuál ley? El artículo 984 del Código Civil, el artículo 59 de la Ley Constitutiva de la CCSS, el artículo 9 de la Ley constitutiva de Jupema, y varios artículos de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor.

El concepto o criterio del acreedor, en cuanto a que la aceptación de la deuda permite el embargo o retención de una pensión, es absolutamente erróneo e interesado. Por supuesto, su criterio equivocado e ilegal está condicionado por sus intereses de cobrar o cobrar.

Pero el principio de la autonomía de la voluntad, la libertad de disponer de lo propio, tiene límites legales, que anulan ese compromiso u obligación. 

El artículo 11 del Código de Trabajo prohíbe y declara la nulidad de la renuncia de los derechos otorgados por este Código, y el salario y la pensión son derechos derivados de una relación de trabajo.

En este caso, hacer una visita de buena voluntad para que cualquier institución de orden público cumpla con la ley no es suficiente. Se debe hacer la reclamación por escrito, con los fundamentos legales, pues solo el Código Civil utiliza el verbo para que no se hagan embargos, de la palabra más clara de todas: se prohíbe cualquier clase de secuestro de la pensión, salvo por pensión alimentaria. 

La voluntad de un deudor de firmar un documento de garantía, sin el conocimiento necesario y presionado por la necesidad, no puede derogar la multiplicidad de leyes que lo protegen. 

En la misma ley de Jupema está el concepto de que sus inversiones deben garantizar el pago del 100% de las pensiones.

Difícilmente estos problemas se resolverán en la vía administrativa, por lo que la última y definitiva instancia es la judicial, que aplicará las leyes que protegen los únicos ingresos de los pensionados, cuya inmensa mayoría participan de la edad de oro.

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Miércoles 14 Noviembre, 2018

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