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Nacionales

Acojud defiende juez

Adriana Orocú, presidenta de Acojud, insiste en que resolución se apega a criterios técnicos. (Foto: Johanfred Bonilla)

Adriana Orocú, presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), salió en defensa del juez de trabajo Luis Mesén García, a quien se le señala después de resolver como legal en segunda instancia la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), tras pedir inhibirse por compartir publicaciones sobre elementos del plan fiscal en Facebook.

Si bien Mesén pidió inhibirse, su solicitud fue rechazada por sus compañeras Adriana Chacón Catalán y Bettzabé Gutiérrez Murillo, juezas del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, quienes no encontraron elementos para separarlo. Finalmente los tres resolvieron sobre Recope, pero también sobre el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Para Orocú no hay falta del juez, ya que este resuelve sobre los requisitos que hacen legal o ilegal la huelga. En el caso de Recope existe una lista taxativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual establece que la distribución de combustible no es un servicio básico esencial. 

“Ellos declaran legal la huelga porque los jueces no pudieron encontrar una relación de causalidad entre los hechos vandálicos que sucedieron y los funcionarios de Recope, y al no existir esa conexión y siendo este el único requisito que el juez de primera instancia estableció para declarar la ilegalidad, la resolución fue la que se dio”, declaró Orocú. 

Además señala que el juez es un ciudadano que tiene derecho a opinar, hasta de cuestiones políticas, si es en defensa de la democracia. 

Citó que en un caso resuelto hace poco en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció que la libertad de expresión del juez es un derecho fundamental que ninguna circunstancia puede coartar y este está obligado a defender la democracia como corresponde.

“Entonces si hay un tema país que no es un tema político estrictamente partidario, sino que es un tema que acontece a todos los ciudadanos, incluyendo a jueces y juezas, eventualmente tiene la oportunidad de opinar, pero incluso en este caso esa publicación no llegó a una opinión personal, entonces no calza dentro de las causales de inhibitoria”, explicó Orocú.  Los tres jueces resolvieron en segunda instancia. En el caso del IAFA se anuló la declaratoria por un procedimiento indebido, en el INVU se declaró sin lugar y en Japdeva se ratificó la ilegalidad. 

“De cuatro, una la revocaron y fue por una cuestión fáctica, entonces no se puede hablar de un sesgo de parcialidad del tribunal. Es una ligereza absoluta entrar a calificar que por la inhibitoria había deslegitimación de la sentencia”, enfatizó.

Estos jueces deben resolver en segunda instancia la apelación sobre la ilegalidad o legalidad de la huelga en el Ministerio de Educación Pública (MEP).

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Lunes 12 Noviembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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