Depósitos judiciales generan intereses bancarios
La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Mi pregunta tiene que ver con los dineros que se depositan en los juzgados por embargos u otras razones. Como los asuntos judiciales toman tanto tiempo, la moneda pierde valor, y si hay intereses a favor del beneficiado, pues entiendo que se deposita en cuentas bancarias de los juzgados.
Respuesta: Por mucho tiempo, el Poder Judicial se beneficiaba con las platas depositadas para responder a algún juicio pendiente, como depósitos de alquiler para levantar embargos o como producto de la orden judicial que los ordenaba.
Eso fue variado, como correspondía, y desde hace algunos años los intereses que generan esos depósitos deben ser calculados por la Contaduría Judicial y luego girados a la parte que recibe el capital retenido. Se debe hacer la petición expresa dentro del expediente.