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Opinión

Impuestos municipales no crecen indefinidamente

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi abuelo tiene 10 años de muerto y a hoy no se han pagado impuestos o creo que se han hecho arreglos de pago. La albacea aún no se ha declarado como tal, aunque se sabe que ella es la persona a cargo. Todavía se ha realizado el mortual. Se están cobrando impuestos a nombre de mi abuela, que también en paz descanse, y si no se paga la propiedad será notificada a cobro judicial. La propiedad está a nombre de mi abuela, la cual murió antes que mi abuelo, sin embargo mientras él estuvo con vida siempre se pagó, el problema fue después del deceso de él. 

Los hijos de mis abuelos están preocupados porque es mucho dinero el que se debe y como siempre hay hijos que no pagan y otros que se echan la responsabilidad. Les preocupa que no se pueda cancelar y se pierda la propiedad. 

 

RESPUESTA: Uno de los procesos más simples para iniciarlos, y ahora para finalizarlos notarialmente, es también el más descuidado por nuestros ciudadanos.

La muerte de una persona no puede constituirse en una parálisis del tiempo para sus familiares y menos para sus herederos. Los bienes inscritos no pueden permanecer indefinidamente a nombre de un difunto, pues en algunos casos, lo que ocurre es que algún pariente se sienta dueño de lo ajeno y lo disfrute gratuitamente. 

Esto se da con algunos hijos mayores y solterones, que nunca salieron o regresaron al nido. A esos, no les interesa que se repartan los bienes.

Primero se debe investigar si existe testamento. Esto se hace por consulta al Archivo Nacional. A pesar de que la gente habla mucho de los testamentos, posiblemente su existencia no supera el 10% de los casos.

Pero la simple relación familiar cercana, hijos sobre todo, es suficiente para solicitar la apertura del proceso. No es gratis, pero debemos olvidarnos de la procrastinación. Lo que hay que hacer, se hace.

Sobre todo, cuando ya todos los interesados tienen una nube negra en la jupa, de lo que saben poco, y que son los cobros municipales.

Si no hay mortual, no hay defensa. Pero tampoco es que la municipalidad les va a quitar la casa fácilmente, pues esa entidad debe abrir un mortual, notificar a los posibles herederos, legalizar su crédito, sugerir el nombre de un albacea para que represente al difunto e intereses de los herederos, para luego rematar la propiedad.

Esa posibilidad es dejar el destino en manos de otro. No puede ser que se le permita a una municipalidad tomar la iniciativa.

Uno de los interesados debe rascarse la bolsa, pagar por lo menos el inicio del mortual, asumir el cargo de albacea, inscribir el poder ante el Registro Nacional. Hecho esto, que se hace en un mes, debe hacer la solicitud de prescripción a la municipalidad, que van de 3 años de impuesto de bienes inmuebles, a 5 años los servicios municipales.

Total, que la supuesta deuda millonaria se desinfla, pero a gestión de parte, y con ese trámite sencillo, se defiende la propiedad, el albacea gana honorarios por su acción tutelada por un abogado y cada heredero recibirá lo que lo toque, menos los gastos que se hayan hecho.

Con la sucesión notarial, los plazos se reducen y el mortual puede estar terminado, finito, en dos meses. La inacción que ahora los define puede terminar en la tragedia de perder la casa, tal vez sin darse cuenta.

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Martes 25 Septiembre, 2018

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