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Opinión

Los transitorios en el sistema legal

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Consulta: En Mayo del 2005 la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), modificó drásticamente el número de cuotas para el cálculo de las pensiones, de 60 cuotas a 240, respectivamente, de los últimos 60 salarios a los últimos 240, de tal forma que la sumatoria se vio o se ve afectada por un denominador cuadruplicado, además de incluir salarios de otrora más bajos, cuyo resultado hizo y hace que se reduzcan significativamente las pensiones. No pareciéndoles suficiente con ello a los señores de la Junta Directiva de la CCSS, en ese entonces, inventaron una tabla que establece que el porcentaje de pensión de tal resultado, sea inversamente proporcional al monto de la pensión resultante, es decir, quien gana más recibe menos. El tema de fondo en base a lo anterior, es consultarle si un Transitorio Reglamentario como el señalado, prescribe o no a los 10 años. Complementariamente le consulto cuál es el origen jurídico de un Transitorio, en qué casos se impone o para qué situaciones reglamentarias, legales o jurídicas se impone.

Respuesta: Las leyes pretender dar solución a cualquier asunto que sea sometido al conocimiento de la autoridad correspondiente. Constantemente se producen nuevas leyes, que rigen situaciones que antes estaban por la libre, o que cambian algunas reglas existentes previamente.

Le pongo un ejemplo de la profesión del periodista: antes de 1969, el periodismo se ejercía libremente, pero había que darle solución a quienes habían trabajado como periodistas, pero no tenían un título universitario.

Con la creación del colegio de periodistas, se establecieron las reglas para la incorporación, en concordancia con el nacimiento de lo que se llamó en su momento, la Escuela de Periodismo de la Universidad de Costa Rica. Con la creación de ambas entidades, se profesionalizó lo que podría llamarse un oficio o una vocación, y se estableció que el periodismo debería ser ejercido por personas debidamente graduadas e inscritas ante el Colegio de Periodistas.

Pero había que resolver la situación existente, con un gremio activo que, a base de experiencia y buen oficio, habían hecho de su práctica una verdadera profesión, sin mayores requisitos académicos.

Al exigirse requisitos que variaban las situaciones consolidadas, eso que llaman derechos adquiridos, se dictó un transitorio para resolver la situación existente, previa a la ley. Se determinó por medio de un transitorio, o sea el tránsito entre lo existente y la nueva ley, que quienes probaran un término anterior de ejercicio de la profesión, podían incorporarse como fundadores o como nuevos asociados. Me atengo a la memoria, y creo que se exigieron 10 años de ejercicio profesional del periodismo, previo a la vigencia de la ley.

Como se puede ver, se solventó la exigencia del cartón universitario, por un período de práctica, sin mayores requisitos. 

Con el anterior ejemplo, podemos definir al transitorio como una solución de adaptación de la realidad existente previo a la norma, con los requisitos de la nueva ley.

Lo mismo ocurrió con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para proteger y regular la relaciones de inquilino y propietario, que existían antes de que se diera la ley del 17 de agosto de 1995. Se dictó un transitorio, para mantener las relaciones debidamente reguladas.

Generalmente, los transitorios son temporales, o condicionados a una disposición o hecho futuro, y casi nunca se les pone plazos fatales. Los transitorios no prescriben, sino que cesan en su aplicación cuando se den las circunstancias que los han condicionado. El transitorio, entonces, es un ajuste entre las disposiciones legales antiguas y las nuevas, para darle certeza al ciudadano de cómo cambiaron sus condiciones y se realicen los acomodos necesarios.

En cuanto a las variaciones sobre requisitos, cuotas o cálculos de las pensiones, el gran condicionante que podría estar afectando el principio de irretroactividad de las normas, regido por el artículo 34 constitucional, es garantizar solidariamente que los beneficios y  derechos se mantengan y no quiebre el sistema.

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Sábado 22 Septiembre, 2018

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