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Opinión

El derecho de expresión y su cuidado en el ámbito laboral

Laborando / Eric Briones Briones*

Es entendible y fundamental que se ejerza el derecho de expresión de manera libre, máxime en estos tiempos, en donde este se facilita, merced a las tecnologías de información y comunicación. A nivel mundial, en las diversas cartas internacionales sobre derechos, existe precisamente el de comunicar las ideas, opiniones, pensamientos, sin restricción previa. Dentro del ámbito nacional, la misma Constitución, desde sus albores de 1949, dejó claramente estipulado: “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura”.

No obstante, es preciso, sabio y oportuno estar conscientes de la transcendencia que conlleva, lo que se pretende comunicar, por cuanto, lo que se sube en una red social (Facebook, LinkedIn, Instagram, Twitter, etc.) no solo se publica para un determinado grupo, sino que se puede viralizar a nivel mundial y traer consecuencias de todo tipo (positivas y negativas, con repercusiones en todos los campos donde se desenvuelve la persona), como se ha dado cuenta en los últimos tiempos. En cuanto al uso de las redes sociales por internet, hoy en el mundo son un boom, son la moda y se pueden usar para bien o para mal, dependiendo del uso que se le quiera dar: para transmitir información real y oportuna, para estafar, para ofender a personas, para difundir “fake news” (noticias falsas), para cometer violaciones a la intimidad o generar influencia social, ya que, como decía el ministro de propaganda del Tercer Reich, Joseph Goebbels, “decir una mentira repetida mil veces, se convierte en una verdad”.

Lo anterior es aún más delicado y requiere de mayor tiempo presente, a la hora de expresar un pensamiento, cuando se es funcionario público o una figura pública dentro del ámbito social, por cuanto de conformidad con los códigos de ética institucionales y lo externado tanto por las Salas de lo Constitucional, como la Laboral, no se puede pensar que, por cumplido el horario institucional, la persona trabajadora no debe resguardar el comportamiento, decoro y recato ante la sociedad, en vista de que la investidura trasciende el cumplimiento del horario y puede conllevar repercusiones disciplinarias laborales, en atención a cada caso en concreto y siempre y cuando comprometa en alguna medida la entidad patronal, ya que, de no ser así, la acción privada debe quedar fuera del ámbito de control estatal (votos constitucionales nos. 479-97, 12.402-04, 2.995-05, 2.600 y 16.141 ambos del año 2013).

Sin que ello, signifique que el patrono, sea público o privado, pueda ya “per se” cercenarle al trabajador su derecho de expresión, opinión pública (bajo represalias de tipo laboral), pensando que solo las “jefatura”, “gerencia”, “jerarca” o “representante”, “oficina de prensa o de relaciones públicas” -o como se le quiera llamar- de la organización para la que se labore puede expresar conocimiento de interés público o que, para poder expresarse, debe haber un filtro previo. Lo anterior es contrario al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, buena fe y en general de los conceptos de libertad, respeto y democracia, que todo habitante del país, ostenta como derecho humano, al transmitir la información pública, como lo ha referido la Sala Constitucional (votos nos. 10.341-05, 7.937-06, 2.695-12 y 11.694-14).

Así, a los trabajadores por el hecho de estar dentro de una relación de subordinación o un régimen estatutario, no es válido que se les coarte la libertad de opinión o de comunicar sus pensamientos libremente. En el entendido de que, si se rebasa dicho derecho y se violentan la lealtad, buena fe, el secreto industrial, la intimidad y la legalidad, se debe responder, dentro de los ámbitos laborales, civiles y hasta penales, como lo dejó establecido la Carta Magna, al estipular: “pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”. Entonces a nivel laboral, es importante rescatar (a pesar de no contar con normativa expresa sobre el tema) que bajo los presupuestos de buena fe, lealtad, obediencia y comunicación oportuna, existen restricciones, deberes y derechos tanto para la parte trabajadora como patronal, disposiciones tales como el de no abandonar el trabajo (lo cual puede suceder cuando se utiliza el tiempo del trabajo para postear fotos u otras cuestiones personales), guardar la debida consideración (no injuriar, calumniar o conducirse bajo la difamación), darle uso adecuado a los instrumentos de trabajo (no utilizar la computadora patronal en beneficio propio) y muchas más.

En vista de lo anterior, y siendo que definitivamente las redes sociales de internet llegaron para quedarse, las cuales poseen “memoria fotográfica”, posibilidad de “virilización instantánea” y fácil violación de privacidad, es por lo se debe ser consciente de esto, para sacar el mejor provecho, conforme a la marca personal, que se quiera poseer, dentro de todos los ámbitos sociales. Es que ya, lo que es privado o personal, hoy con solo un “clic”, pasa a un plano público global.

De allí que se recomiende: 1) A nivel personal, ser cautelosos, no decir la posición de ubicación (con el fin de evitar secuestros, estafas, homicidios y hasta divorcios); 2) No proferir ofensas, denigrar (trolls o ciberbullying) o postear imágenes sin permiso o cuestiones sensibles que puedan afectar la dignidad humana (ley no. 8.968), suplantar sitios, pues esto, conforme al Código Penal reformado (ley 9.048), se castiga con penas privativas de libertad; 3) A nivel educativo, es necesario que se readecuen los programas de educación pública y privada, con el fin de enseñarles a las nuevas generaciones, no solo a la utilización de dichas tecnologías, sino a crear conciencia de las consecuencias sociales de un mal uso y fomentar el contenido racional y ético con que se debe enfrentar el espacio cibernauta; 4) En el ámbito laboral, al no existir legislación específica, se hace necesario que el desempeño se haga apegado a los principios indicados, con el fin de no poner en riesgo la relación laboral y verse expuesto a procesos que, en muchos casos, han sido producto de lo irracional, del calor del momento, de lo emocional, pero que no obstante, pueden conllevan sanciones disciplinarias, según la trascendencia y el daño, que podrían oscilar desde una amonestación, hasta un despido sin responsabilidad patronal, es decir, con pérdida de las prestaciones, dentro de un rango de lo proporcional y razonable, a la hora de la aplicación de la potestad disciplinaria. Lo anterior no significa que se deba hacer abstracción de las tecnologías de la información y la comunicación, sino que estas como parte de la actual realidad social, deben ser utilizadas de la mejor manera, pensando en lo que se ha referido.

 

*Doctor en Derecho Laboral

 

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Miércoles 19 Septiembre, 2018

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