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Opinión

Pensión de viudez y orfandad

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Al morir una persona, la pensión le queda a un hijo. En este caso, menor de edad. Pero la persona tenía una pareja de cinco años, tengo entendido que a la pareja se le da el 70% y al hijo el 30%. Mi consulta es por qué así. Ya que en este caso el hijo es menor de edad. Y la persona con la que el que murió mantenía una relación trabaja, no tiene ningún tipo de discapacidad y no paga casa.

 

RESPUESTA: La pensión de la que gozó una persona que falleció debe mantenerse a favor de sus dependientes, cónyuge, menores o incapaces.

El monto de la pensión se reduce con su fallecimiento. Si era casado o tenía una pareja reconocida, y además hijos menores, se distribuye con la viuda o concubina.

A esa viuda o concubina no se le exige que siga sola por la vida, pues hace unos años se le retiraba pensión si se casaba nuevamente. Eso fue corregido por una sentencia judicial, pues limitaba la libertad de una señora para contraer nuevo matrimonio, por la aparente “amenaza” de quedarse sin pensión.

Los porcentajes para hijos menores están dispuestos en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, y al ser menores, quien administra ese dinero es la madre superviviente.

La pensión se mantiene, indistintamente de si pagan o no pagan alquiler. El uso de la pensión es algo personal de la madre, quien tiene sus obligaciones como tutora de sus hijos.

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Martes 28 Agosto, 2018

HORA: 12:00 AM

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