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Nacionales

Hijos de gais no podrán registrarse como ticos

Errores de magistrados en proyecto de matrimonio igualitario

  • Señalan a los magistrados por documento que enviaron a la Asamblea Legislativa sobre uniones de hecho

  • Mauren Solís Madrigal, jueza de familia y postulante a Salas II y IV

  • El pronunciamiento de la Sala IV de la semana pasada sigue generando polémica

  • La jueza señala que hay un error de omisión en el caso de los hijos de parejas del mismo sexo

El proyecto de ley convocado por el Poder Ejecutivo sobre matrimonio igualitario, que se presentó a la Asamblea Legislativa bajo el expediente 19.582, tendría gruesos errores de análisis que están siendo señalados a los magistrados de la Sala Constitucional, quienes enviaron la iniciativa para su estudio y aprobación por parte de los diputados en Cuesta de Moras.

A esta conclusión llegó una jueza de familia y magistrada suplente que comunicó sus puntos de vista luego de conocer la información del texto que se compartió a los jueces de la República por medio del Centro de Jurisprudencia.

La jueza de familia Mauren Solís Madrigal, candidata a magistrada de la Sala II y Sala IV, hizo los señalamientos el viernes anterior a los magistrados, por errores en el documento enviado a la Asamblea Legislativa que podrían complicar la aplicación del matrimonio igualitario en muchos de los nuevos derechos que tendrá la comunidad gay, al ser incomprensibles e inejecutables.

 

VIENTRES DE ALQUILER

 

Entre lo más destacable y delicado que apunta la jueza, destacan los cambios de los artículos 39 y 104 del Código de Familia sobre licencia por maternidad, paternidad o adopción, en cuanto a los niños nacidos mediante reproducción asistida, lo que comúnmente se conoce como vientre de alquiler.

“En cuanto a reproducción asistida, es fatal el proyecto que está en corriente legislativa y deja a los niños en el limbo. No pueden ser inscritos en Registro Civil los que nacen por maternidad subrogada hecha en el extranjero”, explicó Solís, jueza de familia de Desamparados.

 

ALCANCES

 

Las partes dispositivas de los cambios al Código de Familia preocupan a los especialistas y, en el caso del voto 12783-18 del 8 de agosto, la jueza subraya que hay un error de omisión en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 242 del Código de Familia, ya que no es clara y tiende a contar con muchas interpretaciones que podrían entorpecer su aplicación.

Ante el reconocimiento de las uniones de hecho, en las sesiones de la Sala, los magistrados Cruz Castro, Rueda León y Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción como quedó establecida en el voto del 8 de agosto, mientras que los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez determinaron la acción con lugar basados en otras razones. Así también, Cruz Castro da razones adicionales y Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos.

Al observar el objeto de la acción, es decir, la inconstitucionalidad del artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4 inciso m) Reforma a la Ley de la Persona Joven, la primera parte del "Por Tanto" indica que se acoge. Entonces:

“La pregunta es si se declaró inconstitucional el artículo 242 CF. Debe entenderse que se declaró inconstitucional en el tanto no contempla que la unión de hecho se configure entre dos personas del mismo sexo, al decir que se declara con lugar, se entiende que la norma como tal fue suprimida del ordenamiento jurídico. Salvo mejor criterio, una parte dispositiva no se puede ni se debe interpretar, debe ser muy clara”, añadió la jueza de familia.

 

¿CUÁNTO TIEMPO?

 

Según la especialista, los magistrados no determinaron el tiempo que, aseguran, dieron a los diputados para reglamentar los matrimonios igualitarios.

Se mencionaron 18 meses a partir del jueves anterior, pero el voto de la mayoría representado en los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez omite en el fallo la fecha, no así los votos de la minoría, donde sí establece un plazo de 18 meses.

En otras palabras, “cuatro magistrados votaron por inconstitucionalidad de la norma en general y no especificaron si es que se suprime del ordenamiento el artículo 242 CF en general, eliminando del ordenamiento la unión de hecho y, en consecuencia, todo el Capítulo Único del Título VII del Código de Familia. En cuanto al artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Adulta Joven, no se entiende si lo inconstitucional es la norma como tal o si es que la unión entre personas del mismo sexo nada más está referida a un grupo etario específico”, aclaró.

 

OMISIONES 

 

Asimismo, se pide analizar la parte dispositiva, de la cual se solicita una aclaración a los magistrados por parte de los jueces de familia, pues ellos aplicarán el matrimonio igualitario y temen que quienes demanden en procesos de reconocimiento de ese derecho puedan declarar la norma inconstitucional.

“El voto de mayoría, al parecer, tiene omisiones que no podemos subsanar ni interpretar. En este momento, al comentar con varios jueces de familia, llegamos a la conclusión de que al decir que se declara con lugar la acción -el voto de mayoría- se entiende que fue eliminado del todo, la unión de hecho dentro del ordenamiento jurídico suprimida”, externó Mauren Solís.

La jueza aseveró que no queda claro en la referencia, cuando los magistrados indican que el voto se debe de ejecutar en todos sus extremos, ya que “tendría que ser aplicable en el régimen de impedimentos para contraer matrimonio, el régimen de nulidad, anulabilidad, inexistencia, simulación y matrimonio forzado, propio del matrimonio entre personas heterosexuales e incluso es aplicable la adopción, la sucesión, pensión alimentaria, afectación al patrimonio familiar, garantía constitucional de abstención en materia penal, agravantes de figuras delictivas donde el matrimonio sea la fuente generadora del agravante, presunciones de filiación, reproducción asistida, inscripción de doble maternidad, doble paternidad y ley de penalización de la violencia contra las mujeres”, concluyó Solís.

 

Maternidad subrogada

 

La maternidad subrogada se produce cuando una mujer está embarazada, pero tras el alumbramiento el bebé pertenecerá tanto genéticamente como de forma legal a otros padres. Se habla popularmente de “madres de alquiler”, “vientre de alquiler”, etc., para hacer referencia a esta técnica de reproducción asistida.

 

 

PERIODISTA: Gustavo Retana

EMAIL: [email protected]

Lunes 13 Agosto, 2018

HORA: 12:00 AM

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