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Opinión

Cosmetología legislativa para el nombramiento de los magistrados

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert* / Socio Fundador de Decálogo Abogados

Al compás de los tiempos actuales, el pasado lunes 23 del presente mes, la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa aprovechó la inminente y aguda crisis que vive el Poder Judicial para dar su aprobación a una nueva y cosmética metodología que define las reglas para las próximas escogencias de las personas que llegarán a la magistratura de ese poder de la República.

Pero antes de entrar al análisis de algunos aspectos muy llamativos de ese ejercicio cosmetológico realizado por los nuevos diputados de ese foro legislativo, no quisiera dejar pasar inadvertidos algunos cuestionamientos relacionados con este tema de especial importancia para la vida democrática de nuestro país.

En primer lugar, se guarda silencio respecto al rompimiento del orden constitucional que se ha producido sin ninguna explicación al violarse de forma directa el artículo 163 de nuestra Constitución Política. Esta norma dice expresamente: “La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante”.

Desde hace muchos años y en reiteradas ocasiones, estando integrando la judicatura y fuera de ella, denuncié públicamente lo que pareciera ser hoy día el gran descubrimiento de un gran secreto a voces: la grave y desmedida politización de los nombramientos en la Corte Suprema de Justicia.

Los nuevos diputados se centran en la nueva “metodología” para guardar silencio sepulcral de una terrible e injustificable mora legislativa de casi tres años en el nombramiento de algunas vacantes que existen en la magistratura. Hasta la fecha han sido incapaces de darle cuentas al país y justificar válidamente su gravísima omisión constitucional. ¿Tendrá que ver esa moratoria con razones de tipo político? ¿Estarán conscientes de los efectos jurídicos y políticos que todo ello implica?

En segundo lugar, los diputados actuales de esa comisión tampoco han dado cuentas de qué harán con el trabajo de sus antecesores que elaboraron las ternas existentes para las diferentes vacantes por llenar. No cabe ninguna duda de la gran cantidad de recursos materiales y el costo económico a nivel legislativo del tiempo utilizado en el trabajo realizado. ¿Será que de nada sirvió todo eso? ¿Será una nueva forma de dilapidar los fondos públicos en tiempos de crisis fiscal? Hasta el momento se desconocen las razones por las cuales que no ha habido una verdadera rendición de cuentas sobre este tema por parte de los legisladores.

Es fácilmente presumible que con el nuevo ajedrez político de la Asamblea Legislativa que implica un acomodo de fuerzas, los actuales diputados quieran ejercer un derecho a escoger desde cero, es decir, invalidando todo lo actuado por sus colegas diputados antecesores.

Así llegamos al tema central de hoy. Para llevar a cabo esas escogencias se aprueban unas nuevas reglas metodológicas que regularán el procedimiento de nombramiento de los magistrados. Pero lo más grave de todo es que se pretenda ocultar en esa metodología el verdadero fondo de la cuestión: la inequívoca intención de mantener el criterio político sobre el criterio de idoneidad profesional contemplado en nuestra Constitución.

Sin entrar a detallar todos y cada uno de los aspectos de la nueva y cosmetológica metodología, algunos positivos y otros no, llamo la atención sobre uno que considero medular y sobre el cual debemos poner nuestra atención y discusión para el debate público: la entrevista política que hacen los diputados a los postulantes.

Dentro de la calificación que la Comisión de Nombramientos hará a los aspirantes hay dos porcentajes para obtener la calificación global: un 60% para los atestados académicos, profesionales y personales; y un 40% que corresponderá a una entrevista con los legisladores.

Como fácilmente puede observarse, aunque un postulante obtenga la totalidad del porcentaje de idoneidad que constituye el 60% de la nota global, fácilmente podrá ser descartado si en la entrevista “le va mal”. Ese 40% que se reservaron los legisladores a discreción en definitiva es el componente político definidor de la ponderación final que se haga para integrar las ternas que irán a la consideración del plenario. Así ha sido desde hace muchos años y así pareciera que seguirá siendo. Conclusión: no hay innovación en lo verdaderamente sustancial.

Pero lo que tampoco se ha advertido y se ha pretendido ignorar es que el plenario legislativo no tiene ninguna obligatoriedad de someterse a las ternas enviadas por la Comisión de Nombramientos. Tiene la potestad el pleno de separarse del criterio de dichas recomendaciones y elegir a una persona no solo que no forme parte de las ternas, sino inclusive que no haya participado siquiera en el concurso. ¿Entonces? ¿En qué estamos?

Finalmente, quisiera invitarlos a reflexionar en que lo verdaderamente peligroso de esta crisis judicial es que sea aprovechada indiscriminadamente para agravar aún más el fenómeno de la politización de la justicia y no para recomponer de forma sensata a este pilar de la democracia. Roguemos a Dios por que eso no suceda.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio fundador de Decálogo Abogados

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 30 Julio, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / Socio Fundador de Decálogo Abogados / [email protected] / Facebook: dialogossobre justicia

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