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Opinión

Sobre solicitud para declaratoria de ilegalidad de la huelga

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert*

El pasado lunes 25 de junio, las organizaciones sindicales del sector público convocaron a un paro general de labores que afectó muchas instituciones y, por supuesto, a la ciudadanía en general que dejó de percibir muchos servicios públicos que estas les prestan.

Al día siguiente, varios medios informativos anunciaron que el Gobierno de la República gestionaría ante los tribunales laborales del país la declaratoria de ilegalidad de dicha huelga cuyo paro de labores fue de un sólo día. Los posibles efectos en caso de que la ilegalidad sea declarada judicialmente están establecidos en el artículo 379 del Código de Trabajo. Dicha norma contempla la posibilidad de sanciones y el rebajo del salario de los días no laborados. La consecuencia prevista más grave en caso de que una huelga sea declarada ilegal sería la del despido sin responsabilidad. Pero en este caso que analizamos de la huelga del pasado 25 de junio, ninguna de las posibilidades sancionatorias previstas en la norma indicada podría resultar de aplicación, como veremos.

El artículo admite un dilema de interpretación interesante para su posible aplicación, ya que condiciona los efectos o consecuencias jurídicas negativas para los trabajadores, indicando de forma puntual que estos serán procedentes “a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”. La interrogante que surge sería: ¿qué significa a partir de la declaratoria? ¿Cómo se definen esos alcances?

Caben únicamente dos posibilidades: 1) darle a la declaratoria de ilegalidad efectos sólo hacia el futuro y a partir de firmeza de la resolución judicial, en cuyo caso, las medidas sancionatorias sólo podrían aplicarse en la eventualidad de que el movimiento de huelga subsista en ese momento; o 2) considerar que los efectos puedan ser retroactivos para sancionar la conducta de los trabajadores, aunque el movimiento ya haya fenecido antes del pronunciamiento judicial. 

La primera posibilidad se ajusta a la literalidad de la norma y a una interpretación más favorable a los trabajadores y al ejercicio constitucional del derecho de huelga. La segunda implicaría que en la práctica la aplicación de sanciones para las huelgas ilegales sea poco probable o casi nula. Esto por cuanto siendo realistas, será muy difícil que la resolución firme de declaratoria de ilegalidad de los tribunales laborales se genere estando en vigencia activa el movimiento de huelga.

Revisando los antecedentes y orígenes de la reforma procesal laboral, el espíritu de la norma es el referido a los efectos a futuro de la declaratoria de ilegalidad. Es a partir de ese acto jurisdiccional firme en que se podrían aplicar medidas sancionatorias en contra de quienes participen de una huelga no legal. Mientras esa decisión judicial no exista, los trabajadores están ejerciendo su derecho constitucional válidamente y sin consecuencias negativas.

Teniendo como base lo anterior, desde una perspectiva jurídica y política, llama mucho la atención la solicitud de ilegalidad que se ha presentado ante los tribunales laborales. Cabe preguntarse entonces, ¿cuál será la verdadera intención que se persigue con tales gestiones a sabiendas de que no existe la posibilidad de aplicar sanciones o rebajo del salario del día no laborado a los huelguistas?

En su planteamiento, los sindicatos claman por un diálogo concertado para promover una reforma fiscal progresiva e integral, es decir, que afecte a todos los sectores de la población. Sostienen que el proyecto está basado en la regresividad, es decir, en impuestos directos a los sectores más vulnerables de la población sin entrar a definir temas como el de la renta global y el de la evasión de impuestos de grandes contribuyentes. El Gobierno, por su parte, defiende su vocación de diálogo condicionándolo a un proyecto de ley al que le ven pocas opciones de modificación o ajuste.

En definitiva, no cabe ninguna duda de que el movimiento de suspensión colectiva de labores del pasado lunes 25 de junio se trató de una medición de fuerzas o un pulso entre el Gobierno y los sindicatos. Pero el problema medular no debiera centrarse en una posible declaración de ilegalidad de la huelga sin consecuencias jurídicas reales, sino en la búsqueda de soluciones a las causas o motivos de fondo que originan el conflicto por derivación del proyecto de ley sobre la reforma fiscal.

Si la estrategia gubernamental está orientada por el camino del amedrentamiento centrándose en los posibles efectos inexistentes de una declaratoria de ilegalidad de huelga, lo que estaría logrando en el fondo es entorpecer unas buenas condiciones del anunciado proceso de la mesa de diálogo con los sindicatos anunciado para el próximo 9 de julio.

Concluyo apoyando en un todo el manifiesto del Consejo Nacional de Rectores que expresó: “Las actuales circunstancias invitan a una negociación social que conduzca a acciones conjuntas y concretas para lograr el sano equilibrio de las finanzas como requisito para mejorar todos los niveles de la educación nacional, alcanzar una mayor inclusión social, disminuir la desigualdad y aumentar la calidad de vida de la población, contribuyendo así al desarrollo integral, sostenible y equitativo de nuestro país”. Hacemos votos porque así sea y estaremos dando seguimiento a este crucial tema de gran interés nacional.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 02 Julio, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogos sobre justicia

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