Lunes 13, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La responsabilidad probatoria en los procesos laborales

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert*

Con mucha frecuencia en el ejercicio profesional y académico del derecho se reciben múltiples críticas de personas que aseguran un funcionamiento del sistema judicial porque consideran tener la razón en los procesos y al final de estos lo que obtienen son resultados negativos o adversos.

No tenemos ninguna duda de que en muchas de esas ocasiones los juzgadores como seres humanos que son puedan cometer errores a la hora de impartir justicia. Pero también es cierto que en no pocas ocasiones el error proviene de las mismas partes, que no logran acreditar las pruebas necesarias en los procesos.

En ese sentido debe recordarse siempre que en el derecho no basta siempre con tener la razón para que un juzgador proceda a otorgarla. Es imprescindible que quien invoca los hechos para sustentar sus reclamos, o bien quien los niega por considerar que son improcedentes, deben estar en capacidad de demostrar su verdad.

El diccionario de la Real Academia Española establece el significado de la prueba: es la acción y efecto de probar, razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo y/o indicio, señal o muestra que se da de algo.

De la definición anteriormente indicada extraemos el objetivo fundamental o la finalidad de la prueba en los procesos judiciales: la búsqueda de la verdad real o material de los hechos. Y más específicamente, aplicado lo anterior a la materia laboral, el artículo 476 del Código de Trabajo dispone que las partes en un proceso “…por medio de un comportamiento de buena fe, deben cooperar con los tribunales de justicia en el acopio de los elementos probatorios necesarios para resolver con justicia los conflictos sometidos a su conocimiento, y los titulares de esos órganos pondrán todo su empeño y diligencia para la consecución de dicho objetivo”.

Ese deber de cooperación indicado en la norma de referencia es para ambas partes del proceso: empresa y trabajador. Está claro que en la contraposición de intereses cada parte quiera defender sus respectivos derechos y salvaguardar sus intereses. Pero como veremos, sin lugar a dudas, es a la parte empleadora a la que le corresponde la tarea más grande e importante en este tema de la responsabilidad probatoria.

Las empresas deben ser sumamente previsoras y poseer o ser capaces de documentar todos los distintos movimientos que se presenten a lo largo de la relación laboral con sus trabajadores. De lo contrario, el no tener suficiente prueba recabada para poder enfrentar su verdad en un futuro proceso judicial le asegura irremediablemente un resultado negativo.

El artículo 478 del Código de Trabajo indica que cuando existan conflictos derivados de los contratos de trabajo “…le corresponde a la parte trabajadora la prueba de la prestación personal de los servicios y, a la parte empleadora, la demostración de los hechos impeditivos que invoque y de todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados o registrados…”. 

Pero además el mismo artículo establece una lista taxativa de los casos en los cuales le corresponderá a la parte empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre lo siguiente: 1) La fecha de ingreso del trabajador o la trabajadora, 2) La antigüedad laboral, 3) El puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o las características de las labores ejecutadas, 4) Las causas de la extinción del contrato, 5) La entrega a la persona trabajadora de la carta de despido, con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral, 6) El pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses, convencional o legalmente establecidos, 7) La clase y duración de la jornada de trabajo, 8) El pago o disfrute de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones, 9) El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema de seguridad social, 10) La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones y 11) Cualquier otra situación fáctica cuya fuente probatoria le sea de más fácil acceso que al trabajador o la trabajadora.

Como puede desprenderse fácilmente de estas disposiciones, la mayor carga probatoria recae sobre las espaldas de las empresas, que deben tener mucho orden en la documentación escrita o virtual de los libros, registros, informes, cartas, correos electrónicos y toda clase de evidencias que puedan resultar vitales para demostrar la veracidad de los hechos en estrados judiciales.

Sin lugar a dudas la persona trabajadora lleva en este sentido las de ganar en los procesos al no ser la principal responsable de aportar u ofrecer los elementos de prueba al juzgador. Deben tomar debida nota las empresas y las personas trabajadoras de todo lo anterior para la debida defensa de sus derechos e intereses.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio fundador de Decálogo Abogados

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 25 Junio, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogos sobre justicia

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA