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Opinión

El dilema de los derechos adquiridos (I)

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

Ocupa nuestra atención en la columna de hoy, el tema de los denominados derechos adquiridos. En las últimas semanas, ha habido casos de resonancia a nivel público en donde está de por medio el dilema de si los derechos en juego han sido incorporados o no a la esfera patrimonial de las personas involucradas o afectadas. 

Decisiones sobre el rebajo en el porcentaje del pago de las anualidades en el sector público, la modificación de las condiciones salariales con disminución de alguno de sus componentes, la reducción en el monto percibido por personas jubiladas o pensionadas son tan solo algunos ejemplos en los que está involucrado este concepto jurídico de los denominados derechos adquiridos. 

Partamos de un concepto general de esta figura jurídica para intentar definir sus alcances. La Sala Constitucional ha sido reiterativa al indicar que existen derechos adquiridos en aquellos casos en que "una cosa -material o inmaterial, trátese de un bien previo o de un derecho antes existente- ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que esta experimenta una ventaja o beneficio constatable”.

Por su parte, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha definido el derecho adquirido como aquel que “no admite incertidumbre ni eventualidad; no es una expectativa, sino más bien la clara, segura y definida certeza, de una situación jurídica plenamente consolidada”. 

Una situación jurídica consolidada según la doctrina de la Sala Constitucional, “representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún. Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declarado- haya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico (hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto condicionado). Desde esta óptica, la situación de la persona viene dada por una proposición lógica del tipo «si..., entonces...»; vale decir: si se ha dado el hecho condicionante, entonces la ‘situación jurídica consolidada’ implica que, necesariamente, deberá darse también el efecto condicionado”.

Resulta válido afirmar que en ambos casos, derecho adquirido o situación jurídica consolidada, nuestro ordenamiento jurídico tutela -tornándola como intangible-, la situación de quien obtuvo el derecho o disfruta de una determinada situación, ya sea por razones de equidad o de certeza jurídica.

Todo lo anteriormente expuesto pareciera en principio ser muy diáfano. Sin embargo, en la práctica no resulta ser así por cuanto no siempre será suficiente la incorporación del bien o derecho a la esfera patrimonial, para considerar que se ha dado una adquisición plena e indefinida hacia futuro del mismo. 

Vale decir que existen derechos que podríamos denominar “temporalmente” adquiridos. 

Si bien es cierto se incorporan a la esfera patrimonial subjetiva, nacen con una condición preestablecida y normalmente vinculada a supuestos de hecho determinados, o bien, condicionados al transcurso del tiempo o advenimiento de un plazo.

Cuando esto ocurre, el derecho “adquirido temporalmente”, puede desaparecer sin que ello se constituya en ningún quebrantamiento al ordenamiento jurídico. Es distinto cuando el derecho, independientemente de su naturaleza, se constituye como tal de forma plena y se adquiere como un bien incorporado patrimonialmente al ámbito subjetivo del individuo. En estos casos, estamos en presencia de una situación jurídicamente consolidada.

Es menester analizar también la relación de estos derechos con el principio de irretroactividad de las normas consagrado constitucionalmente en el artículo 34 de nuestra Carta Fundamental. Al respecto, la Sala Segunda ha afirmado que: “la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surja la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada. 

Ahora bien, específicamente en punto a ésta última, se ha entendido también que nadie tiene un ‘derecho a la inmutabilidad del ordenamiento’, es decir, a que las reglas nunca cambien. Por eso, el precepto constitucional no consiste en que, una vez nacida a la vida jurídica, la regla que conecta el hecho con el efecto no pueda ser modificada o incluso suprimida por una norma posterior; lo que significa es que -como se explicó- si se ha producido el supuesto condicionante, una reforma legal que cambie o elimine la regla no podrá tener la virtud de impedir que surja el efecto condicionado que se esperaba bajo el imperio de la norma anterior. Esto es así porque, se dijo, lo relevante es que el estado de cosas de que gozaba la persona ya estaba definido en cuanto a sus elementos y a sus efectos, aunque éstos todavía se estén produciendo o, incluso, no hayan comenzado a producirse”.

Aplicado todo lo anterior a una gama de diversas situaciones jurídicas como las que están aconteciendo en nuestro entorno social y político, nos encontramos con que este delicado tema de los derechos adquiridos se ha convertido en todo un dilema para nuestros tribunales por algunos criterios nada pacíficos que han venido externando en los últimos tiempos en distintas instancias y jurisdicciones.

Quedan dos subtemas relacionados íntimamente con lo tratado el día de hoy: 1-) las situaciones de lesividad derivadas de la violación a los derechos adquiridos y su eventual posibilidad de indemnización económica; y 2-) la incidencia del principio de irrenunciabilidad de derechos como un límite constitucional que debe ser salvaguardado. Seguiremos con el tema la próxima semana Dios mediante.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio fundador de Decálogo Abogados

[email protected]

Facebook: dialogossobre justicia

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 04 Junio, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogossobrejusticia

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