Adición y aclaración de una sentencia: no la cambian
La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
Cuando las entidades públicas pierden un juicio en que hubo discusión y reclamo de partes, o en un arbitraje que define las responsabilidades e indemnizaciones que casi siempre pierde el Estado o sus congéneres, la respuesta automática que pretende minimizar las pérdidas o desinformar al público, paganini obligado de los desaciertos, es una: los abogados derrotados o los voceros de esas entidades vencidas señalan que plantearon un “recurso de aclaración o adición”.
Esta información es impropia. En el término de 3 días hábiles después de la notificación de la sentencia, o 24 horas en casos de trabajo, las partes pueden solicitar la aclaración de algún concepto oscuro de ese fallo, o se adicione algo que se dejó por fuera.
Pero no se trata de un recurso que pueda modificar lo resuelto, para darle vuelta al fallo.
Solo se aclara lo confuso, si existiera, o se adiciona una omisión, pero lo sustantivo del fallo que incólume.