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Opinión

EMBARGOS SIN NOTIFICAR Y AL GARETE

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Consulta: Estimado Lic. Morales en mucha ocasiones he leído lo que usted escribe en el DIARIO EXTRA en "La Ley a su Alcance", sobre todo en los temas de embargos de salario y otros. Especialmente el día 15 de Marzo del 2018, escribe usted, acerca de las Notificaciones Fraudulentas en Cobro Judicial. Así como expresa usted que el envío de los mandamientos de embargo para diferentes entidades como Bancos y Registro Nacional y otorgando un plazo al demandado para la defensa.

En referencia dice que dicha defensa puede efectuarse si el demandado está notificado efectivamente y en este caso de un proceso anterior no fui notificado ni en mi casa de Habitación o en forma personal en  el lugar donde yo trabajo.

Paso a contarle lo que me esta sucediendo: el aсto pasado mi salario fue embargado, proceso que duro y me comenzaron a rebajar de mi salario  hasta marzo del 2018, con un rebajo de MUCHOS colones mensuales, este proceso duro  meses y a la vez en los tribunales este proceso Monitorio estuvo lleno de vicios, ya que nunca fui notificado en las partes donde un demandado le tienen que realizar.

En el lugar de trabajo donde yo laboro ellos recibieron la nota del Juzgado donde deben empezar a rebajar de mi salario, consultando al jefe de Planillas me dicen que ellos no pueden dejar de rebajar el embargo ya que se pueden ver expuestos a una acusación por no acatar una orden judicial.

Consultado a otros colegas en el crea del derecho me han dicho que es el 8% del salario bruto en la oficina de Planillas donde me hacen los rebajos me dicen que es una Octava parte y siguen la Tabla de Ministerio de Trabajo.

Ese Primer proceso ya se termino ya que me rebajaron el total de lo que pedían, pero el rebajo mensual me dejo en indefección ya que no me queda liquido para poder hacer frente a lo necesario como es la canasta Básica y pagos de Luz y agua.

Ahora me esta ingresando otro Proceso Monitorio con otro numero de Expediente como corresponde y en Planillas donde Trabajo ya me dijeron que me van a comenzar a rebajar desde este mes de Abril, a partir de la primera quincena y posteriormente a la segunda y asн sucesivamente por muchos acos más.

 En estos momentos como le he indicado no he sido notificado en las dos partes como usted lo indica, al inicio de lo que menciona en La Ley a su alcance.

A la fecha no he sido notificado, ya que el abogado de la parte acusadora insiste reiterativamente en notas enviadas al Juzgado que sea notificado, esto lo puedo ver por medio de la Clave que le dan en los tribunales para ver el Expediente en Forma Virtual de Poder Judicial Expediente electrónico.

Me han dicho y necesito que me asesore que si el documento ya lo recibió la parte de Planillas donde uno labora eso ya es causa para que le comiencen a rebajar.

Se que una vez que sea notificado es donde puedo defenderme.

Respuesta: Saludos estimado amigo, te respondo lo siguiente: con la plata del embargo en la cuenta del juzgado, no se ha pagado nada. Lo peor de esto, es que sigue ganando intereses, la cuenta se hace mбs grande, porque los intereses se dejan de pagar, se paralizan, cuando el acreedor recibe el dinero.

Es cierto que la parte de planillas debe cumplir con la orden judicial, pero si ya se completa un embargo, me da la impresión de que usted cree, que ya se paga la deuda. Eso no es asн, pues la orden de embargo viene de un juzgado, y si no le han notificado, puede pedir la deserción, y todo se acaba. También la prescripción eventual de la deuda, y de los intereses que superen un aсos.

Los asuntos judiciales hay que estudiarlos donde se tramitan, porque la orden de embargo es solo una consecuencia de ese trámite, que nunca se debe dejar solo, porque es  igual a un partido programado, al que no llega el equipo contrario. Pierde los puntos, porque el otro juega solo. En este caso, le pueden inflar la deuda para nunca pagarla, porque el demandado descuida el expediente judicial.

En su consulta le elimina algunos datos, porque los encargados de cobro judicial también pueden leer esta columna, y enmendar la falta de notificación, al identificarlo.

Saque copia del expediente, inmediatamente llйvelo donde un abogado, para que se dй por notificado en este caso, y oponga la defensa de deserción, prescripción, falta de notificación y todo lo que quepa.

En cuanto al nuevo embargo, igual debe buscar y copiar el expediente.

No conozco alguna tabla de porcentajes de retención del Ministerio de Trabajo, y si la tienen, deberían imprimirla y publicitaria, porque hay mucha incapacidad y abuso. Los rebajos de salario se rigen por el artículo 172 del Código de Trabajo.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Abril, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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