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Opinión

Permisos laborales en balotaje

Laborando / Eric Briones Briones

De conformidad con la Constitución Política, todo ciudadano -cada cuatrienio- inscrito en el padrón electoral puede ejercer el sufragio -lo cual viene a ser una tarea cívica y obligatoria- escogiendo de los candidatos debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin poder acceder a puestos de elección popular los que se encuentren ejerciendo la Presidencia o Vicepresidencia de la República, diputados y aquellos funcionarios que hubieren desempeñado cargos públicos de alta jerarquía -como Ministros de Gobierno, Magistrados, Contralores, Gerentes de Instituciones Autónomas- dentro de un período anterior a los 6 meses o 1 año a las elecciones, según corresponda (arts. 108 y 132 de la Constitución Política).

En el entendido de que, durante el desarrollo del proceso electoral, el TSE es el encargado de dictar las medidas pertinentes a la Fuerza Pública, con el fin de que se den condiciones de garantía y libertad irrestrictas, complementándose con la disposición legal de que las personas (físicas, jurídicas, estatales y no estatales) deben colaborar en todo momento con dicho Tribunal, con el fin de que las elecciones transcurran y concluyan con normalidad. De allí que se considere al TSE como un poder más de la República, dentro del orden constitucional, con base en la división de poderes, desarrollada por John Locke y ampliada por Charles Montesquieu.

Ahora bien, en caso de no obtenerse en la primera votación -por parte de los candidatos postulantes- más del 40% de los sufragios emitidos válidamente, se convoca a una segunda votación (primer domingo de abril del mismo año), que es lo que se conoce como balotaje, y en este caso participarían las 2 personas que hubieren obtenido mayor cantidad de votos en la primera ronda, quedando elegida la que obtenga más votos en la segunda vuelta. De resultar con igual número de sufragios, se debe tener por elegida para presidente a la persona con mayor edad.

Dentro de las relaciones laborales, tanto públicas como privadas, en primera instancia se encuentra el deber de todo ciudadano trabajador de poder emitir su sufragio de manera libre y sin coacción, ya que lo contrario sería, conforme al artículo 70 inc. c, Código de Trabajo patrio (CT), una influencia totalmente prohibida, o sea una infracción laboral, que, conforme a la reforma laboral, se castigaría con la imposición de una multa de entre 8 a 11 salarios o bien en delito electoral, si concurren las circunstancias preceptuadas en el artículo 279 del Código Electoral, sean dádivas, amenazas, coacción, etc. Para cumplir lo anterior, ya desde 1943 el legislador vino a estipular dentro del CT como obligación patronal la concesión a los trabajadores del tiempo necesario para el ejercicio del voto, sin reducción de salario (arts. 69 del CT y relacionado con el 292 del Código Electoral). Este tiempo “necesario” que estipula la legislación debe entenderse bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad, lealtad y buena fe, es decir, sin que medien abusos en dichos permisos, por cuanto no es válido sacar provecho de la propia ley y, por otro, podría exponerse la persona trabajadora que abuse a una medida disciplinaria, en caso de comprobarse una arbitrariedad, en el ejercicio de este derecho. 

La anterior disposición valga tanto para el trabajador elector como para el empleado que participe en calidad de miembro de una Junta Receptora de sufragios, según lo ha estipulado el TSE, mediante resolución no. 14.014-E, correspondiente al año 2002, resaltándose bajo esta exégesis el hecho insoslayable -de la más alta trascendencia jurídica y cívica- como resulta ser no solo el ejercicio del voto, sino la participación activa ciudadana durante el proceso electoral, como un deber cívico constitucional. De allí que no puedan existir óbices ante dicho ejercicio patriótico, por encima -incluso- de los deberes laborales. Para lo cual se dejó previsto en el artículo 32 del Código Electoral la posibilidad de que un integrante remiso pueda ser conducido por la Fuerza Pública, para que cumpla sus funciones, las cuales son honoríficas y obligatorias.

Algo digno de rescatar -producto de la reforma laboral-, que si bien, es otro presupuesto, pero que, no obstante, tiene correspondencia con el derecho al sufragio particular de los trabajadores, es lo atinente, en lo dispuesto por el artículo 381 del CT, sobre el porcentaje para alcanzar el apoyo mínimo, para decidir si se va o no a huelga legal, cuando se esté dentro de alguno de los presupuestos que indica la norma. En este sentido el reglamento no.40.749, publicado el 14 de diciembre del año 2017, en alcance a La Gaceta no. 302, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vino a reglamentar, como parte de las obligaciones de la persona empleadora (art. 8), el otorgamiento a las personas trabajadoras votantes del tiempo necesario -dentro de la jornada de trabajo- con goce salarial, para ejercicio del voto, disponiéndose que estos deberán de reintegrarse de inmediato a sus labores, una vez concluido dicho ejercicio. 

Finalmente, sirva la presente disertación como una forma de informar y por ende de fortalecer el conocimiento de la ciudadanía, dentro del ejercicio del sufragio, como consecuencia de una manifestación democrática, con ocasión de las votaciones y las relaciones de empleo. 

 

*Doctor en Derecho Laboral

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Viernes 23 Marzo, 2018

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