Sábado 18, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

El control de la Defensoría de los Habitantes sobre la gestión judicial

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

La Defensoría de los Habitantes fue creada hace 25 años en nuestro país mediante la promulgación de la Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992. Es un órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes y, además, debe velar por que el funcionamiento de las instituciones del sector público se ajuste a la moral, a la justicia, y en respeto al ordenamiento jurídico en general.

En relación con su ámbito de competencias, el debate previo a la aprobación de dicha ley en la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa fue intenso y de mucha utilidad. En el año 1990, se realizaron varias consultas a diversos órganos incluyendo a la Corte Plena y a la Sala Constitucional.

De dicho proceso consultivo, quedó muy clara la posición del Poder Judicial en el sentido de que la Defensoría de los Habitantes no podía ejercer competencias respecto a la función jurisdiccional de los tribunales de justicia por cuanto se lesionaría la independencia judicial. La Sala Constitucional, por su parte, agregó que la competencia de la Defensoría debía entenderse limitada estrictamente a la materia estrictamente tutelar, es decir, excluyendo la administración de justicia activa o relacionada directamente con la función jurisdiccional.

En esa misma línea, el artículo 12 de la ley de creación de la Defensoría, incluyó esas limitaciones y excluyó por consiguiente del ámbito de sus competencias, tanto las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de justicia como las dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. Por otra parte, el inciso 4) de dicha norma, indicó de forma expresa que si la Defensoría conociere por cualquier medio alguna irregularidad de tipo administrativo atribuible a cualquier órgano del Poder Judicial o de sus servidores, la hará del conocimiento de la Corte o del Tribunal de la Inspección Judicial. 

A pesar de lo anterior, este tema acerca de la posibilidad de control por parte de la Defensoría respecto del funcionamiento material de los órganos del Poder Judicial ha sido históricamente un tema de grandes controversias entre ambas instituciones. La Corte, ha querido sustraerse siempre de la posibilidad de ser fiscalizada por este órgano de control del poder público aduciendo que su intervención podría constituir una violación a la independencia judicial.

Sin embargo, para la Defensoría, desde aquella época hasta los momentos actuales, los problemas de dilación en la justicia constituyen una evidente violación al artículo 41 de nuestra Constitución Política. La cantidad de reclamaciones que recibe esta institución en contra de los órganos judiciales por el gran atraso en los tiempos de respuesta, la deben obligar a considerar que dichas dilaciones en la tramitación de los procesos judiciales, implican sin lugar a dudas, una clara violación a los derechos fundamentales de toda persona usuaria que pueda resultar afectada y que tiene el derecho humano de recibir un servicio de justicia oportuno y en estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes. 

Hoy día después de haber transcurrido más de 20 años de intensos debates a lo interno y externo del Poder Judicial, no hay discusión de que la justicia tiene una dimensión clara de servicio público y que detrás de ello, existen derechos fundamentales consagrados constitucionalmente a favor de las personas justiciables.

Lo anterior, implica ni más ni menos, que la Defensoría de los Habitantes tiene plenas facultades y competencias para intervenir en la defensa de esos derechos eventualmente conculcados en el funcionamiento material de los tribunales de justicia y demás órganos del Poder Judicial. Ello por supuesto, implica únicamente la fiscalización y control en el tema de la gestión oportuna y pronta de los órganos judiciales sin entrar por supuesto en lo propiamente jurisdiccional. En otras palabras, la tutela del derecho fundamental a recibir un servicio público eficiente por parte de los habitantes de este país, es sin duda alguna, una de las importantes competencias que debe ejercer plenamente la Defensoría de los Habitantes. 

El recordado expresidente de la Corte Suprema de Justicia, don Edgar Cervantes Villalta, no en vano expresó en 1993 que la Defensoría debía llegar a convertirse “en un mecanismo de fiscalización efectivo y eficaz para el cumplimiento de los derechos elementales de las personas frente al Poder Público”. Lo anterior, no excluía por supuesto al propio Poder Judicial del ámbito competencial de la Defensoría.

Debemos concluir indicando que la importante apertura del Poder Judicial en estos tiempos de crisis y la necesidad de una participación ciudadana activa en el control de la gestión institucional, debe ser el norte que acompañe todos los esfuerzos de reforma que se están retomando a lo interno de la institución. De no ser así, seguiría el Poder Judicial alimentando una imagen negativa de casta cerrada en el olimpo sin asomo a la realidad imperante de los tiempos actuales.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos “Diálogos sobre Justicia”. 

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio Fundador de Decálogo Abogados

PERIODISTA:

EMAIL:

Lunes 12 Marzo, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogossobrejusticia

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA