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Opinión

La seguridad social de cara a la Reforma Laboral

Laborando / Dr. Eric Briones Briones

Conforme a las nuevas disposiciones de la reformada ley laboral, no solo se incluyeron las cuestiones procesales, individuales y colectivas, pues en el campo de la seguridad social se vienen a plasmar disposiciones que, de una u otra manera, pretenden hacerla eficaz, dentro de un escenario progresivo.

En primer lugar, hay que recordar la conceptualización de la seguridad social, en este sentido, se puede decir, conforme lo ha referido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que esta viene a constituirse en un pilar fundamental del sistema democrático nacional, enmarcado en los instrumentos internacionales de derecho, en la Constitución patria y en el campo meramente legal laboral, bajo la inspiración del principio cristiano de justicia social, en pro de una contribución permanente de la solidaridad nacional (voto no.8.422-1997).

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo la ha referido como un sistema de protección en donde convergen Estado y sociedad, mediante la emisión de disposiciones públicas, en resguardo de la enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, muerte, riesgos en el trabajo, etc. 

Sabido lo anterior, es oportuno pasar a conocer que desde 1943, mediante la emisión de la ley no.2, conocida como Código de Trabajo, los legisladores de entonces, dentro del ámbito meramente laboral, vinieron a incluir en el antiguo artículo 206, limitaciones que excluían a ciertos trabajadores de la posibilidad de contar con seguro de riesgos del trabajo, entre los que resaltaban: los que hicieran servicio doméstico, los que desarrollan trabajos eventuales, con menos de 5 días y entre otros los ocupados en labores de agricultura, ganadería, transporte agrícola, etc.

No obstante, dentro del ámbito de la progresividad de la seguridad social, estas disposiciones vienen a quedar sin efecto, mediante la promulgación de la ley no.6727, al modificarse el título cuarto, referido a la protección de los trabajadores durante su desempeño, en donde se incluyen 140 nuevos artículos (191-331), y lo más importante y rescatable es que se apela por la universalización y obligatoriedad de los seguros por riesgos del trabajo (art. 201 del Código de Trabajo); respondiendo así, la parte patronal que no asegurare a las personas trabajadoras, ante estos y ante el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que la ley otorgare (en la práctica forense se da una responsabilidad concomitante y solidaria).

Ahora bien, dentro del campo práctico la reforma viene a posibilitar la ejecución de procedimientos céleres en resguardo de la seguridad social, entre los que destacan las infracciones a las leyes de trabajo (arts. 396-403 y 669-681), las reglas especiales sobre las pretensiones de seguridad social (538), las cuales básicamente se regirán por el procedimiento ordinario, con excepciones como el deber de la parte demandada de presentar copia completa del expediente administrativo, incluyendo los dictámenes, bajo pena de producirse dentro del juicio una presunción de veracidad o de certeza de los hechos cuya prueba dependa de esa documentación, salvo que en el expediente haya prueba que la contradiga o que exista causa justa que impida la presentación.

O bien, la convocatoria a una audiencia única cuando deban evacuarse pruebas distintas a las documentales, junto con el dictado de la sentencia (en caso que no hubiere necesidad de convocar a audiencia) dentro de los 15 días posteriores al traslado de la contestación de la demanda y como algo realmente novedoso, debiendo la autoridad judicial, al resolver el caso en particular, tomar en cuenta los antecedentes administrativos. Así como la protección de fueros (embarazo, menores de edad), distribución de las prestaciones de los fallecidos (incluyéndose en caso de contención, institutos del derecho de familia) y el procedimiento para restituir a las personas trabajadoras que hayan sufrido riesgos del trabajo todo lo anterior, conforme a los artículos 538 al 559 inclusive.

En general dentro del campo de la seguridad social la reforma viene a crear nuevos procedimientos, con restitución de puestos, para aquellos trabajadores que se compruebe se les hubieren vulnerado sus derechos, junto con el pago de las indemnizaciones que correspondan y la imposición de la respectiva multa, las cuales vienen a fortalecer no solo el sistema tuitivo (como es la Inspección de Trabajo), sino además el régimen no contributivo de pensiones de Costa Rica, según la distribución que propugna el nuevo artículo 679 del código mencionado.

Como se puede deducir, el país se ha decantado por la progresividad constante y continua de la seguridad social, siendo que con la última reforma al Código de Trabajo esta se viene a fortalecer en la práctica, contándose con instrumentos internos más efectivos de protección y con reglas más claras, con lo cual se gana dentro del ámbito de la seguridad jurídica y la efectividad de los derechos sociales, y de paso se pone a tono con la normativa internacional, desarrollada en los últimos decenios, en pro de los derechos de la humanidad.

Lo que sí es necesario, y como parte relevante de esta nueva implementación, es que los distintos entes encargados de los poderes de la República coordinen y unan los esfuerzos necesarios, con el único ánimo de una puesta en común de la legislación social dentro del área comentada.

 

*Doctor en Derecho Laboral

 

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Viernes 23 Febrero, 2018

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