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Opinión

Crisis judicial: ¿perpetuidad o alternabilidad en la magistratura? (IV)

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

Continuamos con esta serie de reflexiones de las últimas semanas en relación con los distintos factores o elementos multicausales que pueden tener una incidencia directa y negativa en la incuestionable crisis judicial.

En nuestra columna anterior, nos referimos al daño que ha causado históricamente a la salud del Poder Judicial, la intromisión política abierta que en los últimos años se ha desarrollado cada vez con más fuerza en la Asamblea Legislativa como parte de los procedimientos de nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, se estableció como norma general de acceso a la función pública, el principio de idoneidad comprobada. También quedó incorporado en la Carta Fundamental, un estatus privilegiado para la magistratura con nombramientos cada 8 años con reelecciones casi automáticas al exigirse una mayoría calificada de las dos terceras partes de votos negativos en el plenario legislativo para la no continuidad eventual en el cargo.

El modelo constitucional adoptado hace casi 69 años, apostó por una estabilidad casi "a perpetuidad" por quienes llegarán a ocupar los cargos en la magistratura. No existen puestos en el Gobierno de la República con una garantía de permanencia reforzada tan grande como la que existe en este caso. La intención de dicha estabilidad estaba asociada al objetivo de reducir o minimizar en lo posible los cambios recurrentes de los más altos jueces y con ello buscar garantizar una menor intervención legislativa en el Poder Judicial.

No obstante, las buenas intenciones del modelo anterior establecido no han cesado históricamente las críticas e inconformidades al sistema de elección de magistrados de la Corte principalmente por el tema de la injerencia desmedida del órgano político que interviene en representación del pueblo. Las alternativas propuestas para la discusión como la participación de universidades, Colegio de Abogados, y otro tipo de organizaciones civiles, pienso que no eximirán de tintes políticos de los eventuales procesos de nombramientos.

Cabe entonces preguntarse, ¿qué es lo que podría cambiarse en nuestro sistema si por un lado o por el otro, es muy posible que lleguemos al mismo problema de la politización desmedida?

En ese sentido, creo que deben analizarse otros aspectos también muy importantes y que van más allá del acceso o sistema de nombramientos a la magistratura. Me refiero básicamente, a la duración en los cargos y a los requisitos para la permanencia en el puesto a través de una medición de resultados y una verdadera evaluación de la gestión. 

En relación con la duración de los periodos de 8 años, pienso que debería modificarse. No estoy de acuerdo ni en reelecciones indefinidas ni en un único periodo largo de 12 o 15 años. El sistema a perpetuidad tiene muchos inconvenientes. El principal, pienso que es el desgaste en la función. En relación con el de un único periodo, puede fallar en algunos casos cuando la persona designada no haya sido la correctamente escogida y no esté dando resultados en la gestión sin poder removerla fácilmente en el desarrollo de su periodo.

Para intentar garantizar la estabilidad pero al mismo tiempo permitir la alternabilidad y dinamismo democrático, me inclinaría más por mantener el periodo de 8 años pero con una única reelección por un periodo igual. Eso sí, basada la continuidad realmente en un sistema de evaluación de la gestión riguroso y objetivo. En otras palabras, no soy partidario de que una persona pueda permanecer más de dos periodos en la magistratura por el enorme desgaste y agotamiento que ello produce y que llega a afectar irremediablemente el desempeño en el cargo. 

Considero que 16 años en los mejores casos de magistrados eficientes que puedan justificar una reelección, son más que suficiente para el ejercicio del poder en el gobierno judicial y en la función jurisdiccional en los altos tribunales. Habría sin duda que analizar el tema del requisito de la edad para acceder a la magistratura, máxime si las personas que quieren llegar al cargo pretenden una jubilación desde allí a los 62 o 65 años y que se busque un perfil de mucha experiencia. Ello implicaría que para llegar a la magistratura tendría que elevarse el requisito de la edad mínima a los 45 o 50 años. 

 Estoy seguro de que con los vientos políticos y de reforma que corren en nuestro país, este tema será uno de los que ocuparán parte de la agenda legislativa. Espero que también en el de la agenda de la reforma judicial. Confío que en el debate y discusión de las propuestas que lleguen a plantearse, se tenga siempre como norte la búsqueda de eficiencia de la justicia.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio Fundador de Decálogo Abogados

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 19 Febrero, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert /[email protected] / Facebook: dialogossobre justicia

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