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Opinión

Embargos y cobros con revólver

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Vi la publicación en DIARIO EXTRA acerca de los embargos y tengo una consulta en la cual le agradecería mucho su ayuda. Por motivos muchas veces tontos adquirí varios créditos que ahora se me imposibilita pagar. Pago una pensión voluntaria de ¢100 mil al mes, de mi salario me rebajan otros préstamos por planilla y tengo un embargo. Ahora me presionan en otros lados para pagar, de lo contrario me harán otro cobró judicial y hasta cierre de mis cuentas, según los mensajes que recibo. En uno de esos préstamos que saqué tengo cierto temor porque me han comentado que si uno no paga lo amenazan de muerte. No sé qué tan cierto será, pero no deja de dar un poco de temor. ¿Qué me aconseja? 

 

RESPUESTA: Dos facetas presenta la consulta que pretendo contestar: la primera tiene que ver con las retenciones que por embargo o pensión se hacen de un salario. 

Desde la Constitución Política hasta el artículo 172 del Código de Trabajo se protege el salario, que es el único capital que tiene la mayoría de los trabajadores. Aunque las deudas hay que pagarlas, un porcentaje del salario es inembargable. 

Más aún: el salario mínimo inferior del decreto semestral del Ministerio de Trabajo no se puede embargar, solo por pensión alimentaria.

Pero los embargos por cobro judicial tienen un límite: si el salario es menor al equivalente a tres salarios mínimos, solo se retiene un octavo del salario, haya dos o más embargos. 

Si paga pensión, eso cuenta como parte del octavo, que no puede superarse, para que al trabajador le quede por lo menos el 87,5% del sueldo. 

Si gana más del equivalente a tres salarios mínimos le pueden deducir hasta el 25% para que le quede, líquido y sin problemas, el 75% del sueldo. Incluyendo pensión alimentaria.

Por estas razones legales un nuevo embargo no se podría deducir porque el artículo 172 lo prohíbe. 

Los cobros exprés, de amenazas de muerte, debe denunciarlos al Organismo de Investigación Judicial.

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Martes 16 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

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