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Espectáculos

El deber de informar previo a la decisión de consumo

Lic. Ernesto Solano León* FINANZAS RSPONSABLES

En Costa Rica, el derecho a la información tiene una tutela especial pues existe un precepto constitucional, así como normas de carácter legal y reglamentarias, que buscan garantizar el adecuado ejercicio de este derecho en las relaciones de consumo.

En primer lugar, el numeral 46 de nuestra Constitución Política indica lo siguiente: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; (…)”. Vemos cómo dicho artículo introduce una garantía para los consumidores de recibir siempre información cierta y veraz.

Si nos vamos a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), en su numeral 32, se estipula que el consumidor debe de tener acceso a la información de una forma veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, por lo que se puede interpretar que la palabra “oportuna” consiste en dar la información de previo a la decisión de consumo, para que precisamente el consumidor tenga todos los elementos de juicio para aceptar el bien o servicio.

Por su parte, el artículo 34 de la citada ley señala que el comerciante está obligado a informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre la decisión de consumo. Acá vemos cómo el legislador, no satisfecho con que la información debe de ser clara, veraz, adecuada y oportuna, incorpora que debe ser también suficiente, entendiéndose como que la misma debe contener todos los alcances y especificaciones del bien o servicio que se adquiere. Ejemplo de ello es que en muchas ocasiones se adquiere un bien o servicio, sin embargo, no se le informa de previo al consumidor que para utilizar ese bien o servicio también necesita otro producto para que le funcione de forma adecuada.

Tanto la Comisión Nacional del Consumidor como los Tribunales de Justicia de nuestro país han venido a interpretar que el deber de información debe de ser previo a la relación de consumo, ya que esa información clara, veraz, adecuada, suficiente y oportuna, que se recibe de previo, indudablemente incide en la toma de decisión del consumidor. Incluso, existen criterios de Tribunales en donde indican que el deber de información no solo se cumple con el solo hecho de que el comerciante y el contratante consignen un contrato firmado por ambas partes, sino que de previo debe explicársele de forma oportuna, veraz, clara, adecuada y suficiente al consumidor.

En caso de cualquier duda o consulta respecto al deber de informar, recuerde que puede contactar de forma gratuita y confidencial a la Oficina del Consumidor Financiero a través de nuestra página de Facebook, aplicación móvil “Banca amigable”, o bien, al teléfono 2221-6624.

 

*Abogado, Oficina del Consumidor Financiero

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

CRÉDITOS: Lic. Ernesto Solano León*

EMAIL: [email protected]

Lunes 15 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

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