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Nacionales

Casas no podrían embargarse hasta que hijos cumplan 25 años

Avanza reforma al régimen de afectación de patrimonio familiar

Las viviendas no podrían ser rematadas por el no pago de deudas personales

Los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos avalaron la reforma a los artículos 43 y 47 del Código de Familia, con el que se prohibiría la aplicación de embargos sobre viviendas hasta que los hijos parte del núcleo familiar cumplan 25 años. 

Se trata de una modificación al régimen de afectación de los bienes a patrimonio familiar, figura con la que se garantiza que ante el incumplimiento de deudas personales, como por ejemplo a través de una tarjeta de crédito, la casa no pueda ser objeto de remate. 

Actualmente este sistema cubre hasta que los hijos cumplen la mayoría de edad. 

Gerardo Vargas, diputado del Frente Amplio (FA), proponente de la iniciativa, afirma que esta normativa asegura el acceso a la vivienda. Resalta que por una recomendación de la Defensoría de los Habitantes también se ampliaría la cobertura si hay personas con discapacidad o adultos mayores dependientes económicamente. 

“El Estado debe garantizar la protección de la familia, la Constitución Política de nuestro país brinda tal garantía en el artículo 51, el cual dispone: ‘La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado’. Por ello los legisladores tenemos la obligación de hacer valer el cumplimiento de este mandato.

Asimismo, es necesario garantizar el ejercicio del derecho a que las familias puedan disfrutar de una vivienda adecuada, derecho humano plasmado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El proyecto de ley pretende reformar los artículos 43 y 47 del Código de Familia, con el objetivo de ampliar la protección de las viviendas donde habiten núcleos familiares compuestos por hijos e hijas mayores de edad”, resalta el proyecto de ley. 

El beneficio de este régimen también se perdería ante la muerte de alguno de sus miembros. Según el legislador, en ese caso deberían activar el sistema bajo la conformación de los nuevos integrantes del hogar. 

 

REFORMA AL RÉGIMEN DE AFECTACIÓN

 

Cubría: 

-Hasta que hijos cumplan 25 años de edad; es decir, se equipara con la protección de la pensión alimentaria. 

-Si existen personas con discapacidad o adultos mayores que dependan económicamente.

-Hasta la muerte de alguno de los miembros del núcleo familiar que figure como beneficiario.

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Viernes 24 Noviembre, 2017

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