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Opinión

La violación de mensajes telefónicos

Ana Lourdes Golcher González / [email protected]

En estos tiempos modernos en que las comunicaciones se realizan en su mayoría vía teléfono celular, por mensajes escritos, grabados o WhatsApp, hay que tener mucho cuidado con el uso que se hace de estos. El artículo ciento noventa y seis bis del Código Penal establece que será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. Es decir, si usted recibe un mensaje de cualquier tipo y lo reenvía sin autorización del que se lo envió, está cometiendo un delito. Si usted le revisa los mensajes del celular a su pareja, a su esposo o esposa, a sus hijos o compañeros, sin su autorización, está cometiendo un delito y puede irse a la cárcel por esto. Nuestros tribunales han establecido claramente que en toda comunicación de naturaleza privada (sea electrónica o no) son titulares del derecho a la privacidad de esta, cada uno de los sujetos que intervienen en ella, por lo que quien divulga tal información, afecta el derecho de todos los que participan, independientemente de quién sea el dueño del aparato al que acceda el autor del delito para imponerse ilegalmente de la información en él contenida. Se acostumbra en nuestro país que, para confirmar sospechas de infidelidad, las parejas revisan, sin consentimiento del dueño del teléfono, los mensajes que este o esta se intercambia con el o la amante. Y aunque esta podría ser una prueba en materia de familia para un divorcio, lo es también para que los condenen por violación de comunicaciones electrónicas y además para que les cobren daños y perjuicios por el sufrimiento o dolor causados y por las consecuencias de otra índole que podrían derivarse de este hecho. En este caso de las infidelidades, no se puede alegar un estado de emoción violenta, como excluyente de la culpabilidad penal, ya que esta se debe a la existencia de enfermedades mentales o graves trastornos de la conciencia, de base biológica o no biológica, y no a los meros celos que podría sentir una persona al enterarse de los mensajes amorosos de su pareja con otro o con otra. El derecho a la privacidad de las comunicaciones está garantizado en el artículo veinticuatro de nuestra Constitución Política que dice: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República...”, por lo es un derecho fundamental tutelado por nuestra sala constitucional y nuestros tribunales penales. Concluimos entonces que los mensajes telefónicos son inviolables, para poder leerlos, escucharlos o reenviarlos, debe mediar una autorización de las personas que intervienen en ellos, de lo contrario estamos corriendo el riesgo de ser encarcelados.

 

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Martes 14 Noviembre, 2017

HORA: 12:00 AM

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