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Opinión

Las grandes defensas del usuario ante cobros municipales

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: La Municipalidad toma los montos de Hacienda para valorar nuestras propiedades, se les olvida que no estamos vendiendo y que las casas se deprecian. Y cada vez cobran más y más por trimestre, y con el agravante de que los sueldos no aumentan, pero sí la canasta básica, hay que pagar doctor aparte, porque, si no, nos dan citas a destiempo. Cómo hacemos para pagar los impuestos antojadizos si los sueldos o las pensiones son bajos.

¿Qué argumento válido y concreto nos puede servir para rebatirlos? Muchas gracias, me encantan sus comentarios.

 

Respuesta: Los municipios son los encargados por ley de cobrar dos tributos o tasas: el antes conocido como Impuesto Territorial, originado en el vínculo de propietario. Y la tasa por servicios municipales, como recolección de basura, limpieza y mantenimiento de parques, Policía Municipal, etcétera.

Como esos cobros vienen de leyes diferentes, hay que separar las regulaciones y centrarnos primero en la Ley de Impuesto Bienes Inmuebles.

Esta ley y su cobro estaban a cargo de la Dirección General de Tributación Directa. Pero, desde diciembre del año 1997, su administración y cobro corresponden a los municipios.

Su cobro no es arbitrario, ni anual. El artículo 16 de la ley obliga a los propietarios a declarar, por lo menos cada cinco años, el valor que ellos, como propietarios, le otorgan al terreno y estructura. El artículo no le traslada la acción de declarar a los municipios, sino a los sujetos pasivos del inmueble, y esa frase tiene un nombre y categoría: el propietario es el sujeto pasivo que debe hacer la declaración.

En esta primera etapa, a cargo del propietario, sería bueno advertir que los municipios podrían usurpar el derecho-obligación de hacer la declaración. No es el municipio ni su empleado el que haga la declaración del valor.

Si el dueño deja pasar el tiempo de su competencia para declarar, le podrán aplicar el artículo 17, que es abrirle la puerta al municipio para que haga su valoración, que seguramente será bajo los intereses de subirla al máximo, precio de mercado o superior. Pero siguen vigentes las defensas de la ley a favor del contribuyente, porque, si no hizo la declaración en los cinco años, el municipio debe comunicarle personalmente, y en su casa de habitación, el nuevo valor.

Aquí se inicia la oposición detallada del propietario. El artículo 19 establece la diversidad de apelaciones sobre un avalúo que exagere, con fines puramente económicos, el valor de una propiedad, lo que se llama un “avalúo de escritorio”.

Notificado el dueño personalmente o en su casa de habitación del nuevo avalúo, con copia para poder ejercer su defensa, si no acepta ese precio, tiene 15 días hábiles para oponerse, mediante recurso de revocatoria fundamentado ante la oficina de valoraciones. 

Resuelta la revocatoria sin lugar, que es su única línea conocida por los intereses en juego, deberá remitir los autos, se apela ante el Concejo Municipal.

Si es rechazado en ese colegio, se repite la facultad del usuario de apelar para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, también en el término de 15 hábiles de la resolución de rechazo.

En toda impugnación, revocatoria y apelación, no solo se deben dar las razones para mostrar desacuerdo, sino algo básico para efectos de futuro y mantener el derecho a la defensa. Me refiero con el mayor énfasis, en que todo reclamo, desde el primer momento, debe cerrar con un medio para atender notificaciones. Si se omite, no hay control de la fecha de resolución o notificación para presentar el siguiente recurso.

Todos los reclamos se hacen ante el órgano que dictó la resolución, porque ahí está el expediente, y esas autoridades inferiores son la que reciben cada apelación o revocatoria, se agrega al expediente, y se pasa a resolver. Nunca se debe cometer el error de apelar una resolución de la Oficina de Valoraciones ante el Consejo, porque este órgano no tiene el expediente. Siempre se sigue la línea de la autoridad que dictó el acto, para presentar, en ese mismo despacho, sus correspondientes recursos de revocatoria y apelación, que puede ser subsidiaria, para ahorrarse escritos.

Lo que resuelva la tercera apelación, después de la oficina de valoración, la del Concejo, la del Tribunal Fiscal administrativo, todavía existe otra apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Vean qué tanate de defensas contra un avalúo de escritorio irreal y con precio como si estuviéramos vendiendo.

Primera conclusión: no se debe omitir la valoración personal del dueño en cada cinco años, para mantener cerrada la puerta del avalúo de escritorio.

Para encuadre final de la defensa en el pago de impuestos, existe también la excepción de esos pagos, que se solicita cuando el bien se valora en menos de 45 salarios base, y sea el único bien inscrito a nombre del contribuyente.

Si la propiedad vale más, siempre se le capa ese monto de 45 salarios mínimos, que deben ser como ¢15 millones actualmente, y solo se paga por el exceso.

Y también las deudas pueden pasar al departamento de entierros, pues los impuestos de bienes inmuebles, prescriben, se extinguen a los tres años. 

Por eso es arriesgado actuar a lo loco, y firmar acuerdos de pago, donde le aturuzan impuestos prescritos. Las tasas por servicios prescriben a los cinco años.

Como se ve, todo depende de la formalidad y eficacia de las comunicaciones o avalúos municipales, pero también de la formalidad y respuesta apropiada del administrado, para que utilice todas las armas que esta benévola ley le otorga para que no lo arrase el apetito insaciable, a veces ilegal, de las municipalidades.

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Jueves 19 Octubre, 2017

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