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Opinión

Efectos de una anotación de demanda ante el Registro Nacional

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Se plantea un juicio penal por estelionato, se solicitó anotación de la demanda penal a una propiedad. Ahora bien, mientras está en proceso el juicio un tercero solicita que se remate este bien y se lo adjudica. Es importante destacar que esta persona sabía desde hacía mucho tiempo, antes de solicitar el remate, de la existencia de la anotación. La sentencia del juicio es favorable a quien lo planteó, es decir, a quien había solicitado la anotación. ¿Qué sucede en este caso? ¿Puede el vencedor solicitar la restitución del bien y solicitar embargo para luego rematarlo? ¿O qué se hace en este caso?

 

RESPUESTA: El Registro Nacional es una entidad pública encargada del desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política, por medio del que se protege la propiedad privada en el país. Como consecuencia de esto, se le brinda información fehaciente al ciudadano, sobre la propiedad inmueble: el nombre del ciudadano o empresa propietario, su medida, ubicación, linderos, naturaleza y los gravámenes, créditos pendientes, limitaciones por razones legales y anotaciones ordenadas por entidades públicas competentes y de los Tribunales de la República.

En una causa por estelionato, delito similar a la estafa, se puede resolver sobre los atributos, propiedad o destino de ese inmueble. Mientras esté vigente y no haya pronunciamiento en firme que señale el destino del inmueble, la situación es incierta para cualquier negociación. 

El resultado final del proceso penal determinará en sentencia si se resuelven cambios de algún tipo, en el derecho de propiedad.

En el Registro Nacional prima el principio de que “primero en tiempo, primero en derecho”. Esto significa que cualquier anotación inicial genera derechos o expectativas con preferencia frente a las anotaciones posteriores. 

Si una persona remata y se adjudica un bien, porque su anotación era previa, las posteriores no le afectan, si se refieren a hechos posteriores a su adjudicación y de terceros. 

Pero si se adjudica con una anotación pendiente, deberá esperar a que se resuelva el proceso en el que se ordenó esa anotación primera, para dilucidar si compró una propiedad, o una esperanza de que el asunto previo se resuelva sin consecuencias.

Las anotaciones de proceso judicial tienen una caducidad de 10 años y eso se indica en cada una de ellas, además se resumen lo datos de la autoridad que lo ordenó, el proceso y número de expediente. Así se completa la publicidad y la información que el ciudadano debe tener para originar confianza en quien busca la información.

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Jueves 24 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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