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Nacionales

Multas a controladores no deberían existir

Aviación Civil

Aviación Civil asegura que trabajan en los cambios de la normativa.

La Dirección General de Aviación Civil asegura que la multa de $10.000 que se podría cobrar a los controladores aéreos, la cual se establece en la Ley General de Migración y Extranjería (Ley 8.764), no deberían existir bajo ninguna circunstancia.

Dicha normativa establece en su artículo 84 que, si una persona con impedimento deja el país por medio aéreo, aunque haya sido una negligencia del oficial de Migración, la sanción económica sería para el controlador de la torre que permite el despegue.

Por eso Aviación Civil trabaja desde hace algún tiempo en encontrar la manera de eliminar este apartado de la ley y así evitar esa preocupación a los controladores.

Así lo explicó Rolando Richmond, subdirector de dicha dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), quien aseguró que han tomado cartas sobre este asunto.

“Es un artículo que no debería estar en esa ley y por ende hemos tenido conversaciones con Migración. Se está buscando una reforma para algunos artículos y que se incluya ese en particular”, dijo.

El malestar de los especialistas ha sido tanto, que como una manera de llamar la atención han retrasado los vuelos que arriban o salen de territorio nacional, causando demoras de hasta 20 minutos.

Para evitar más inconvenientes trabajan en un borrador para las reformas que llevarán ante la Asamblea Legislativa y esperan puedan presentarla en corto plazo.

“Se planteó un borrador y el mismo gremio lo conoce, fueron partícipes de la respuesta y se saca completamente a la institución y a los colaboradores de ese tema, esta ley pertenece a Migración y ellos son los que deben hacer la reforma”, aclaró.

Richmond enfatizó que esperan tener una pronta respuesta, pues sabe del estrés y la incomodidad que esto puede llegar a causar en un trabajo que busca evitar percances con las aeronaves.

 

RETRASOS CON MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

Los retrasos en cada uno de los vuelos se llevan a cabo volviéndose más estrictos en las medidas de seguridad que se aplican para el aterrizaje o despegue de las aeronaves.

Por ejemplo, cuando un avión despega, se deja transcurrir un tiempo prudencial para que la siguiente aeronave no se vea afectado por las corrientes de aire, entonces lo que hacen es utilizar el tiempo máximo de espera.

También, en vez de que un avión tenga que esperar 5 minutos como mínimo para que las corrientes de aire no afecten, les hacen esperar el tiempo máximo, el cual sería de hasta 15 minutos.

De igual forma antes de aterrizar, cuando los aviones se encuentran sobrevolando para descender deben mantener una distancia mínima de 5 millas entre cada uno, sin embargo, se utilizará la distancia máxima, es decir 10 millas.

La medida continuará no sólo en el Juan Santamaría, sino también en el resto de las terminales aéreas internacionales de mayor tráfico como son el Daniel Oduber y el Tobías Bolaños.

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Jueves 27 Julio, 2017

HORA: 12:00 AM

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