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Opinión

¿Ausente? ¿Sordo o ciego? El Colegio de Abogados en ley de Reforma Procesal Laboral

Carlos I. Echeverría Perera*

A todos nos interesa “que la justicia sea pronta y cumplida”, en una sociedad que cada día se entiende menos y se judicializa en sus conflictos personales, contractuales o políticos, dada la degradación de valores.

Vivimos la Costa Rica: del vivillo, de la coima y del “m’importa a mí”.

Las soluciones jurídicas y procesales en materia de derecho han sido asumidas por un grupo de magistrados y jueces superiores y profesores universitarios y con poca participación de los abogados litigantes, que acumulan conocimientos de la realidad social y jurídica de la colectividad por su larga data de ejercicio liberal.

La reforma tan esperada del procedimiento laboral (ley # 9343) establece inauditamente el nombramiento de defensores públicos laborales, en el afán de dar y garantizar acceso a la justicia laboral que inicialmente que serán casi 300 abogados, nombrados por la Corte (más empleados públicos y más pensiones a cargo del presupuesto nacional, es decir de todos los costarricenses y residentes).

Y, al Colegio de Abogados, también esta ley lo autoriza, dentro del marco de la asistencia legal para quienes lo requieran, como en efecto ya dan diversos servicios legales y en diferentes regiones del país.

Ante tal buena y escolástica práctica, nadie podría negar a que los que no pueden sufragar los gastos de abogado tengan asesoría aparentemente gratuita, dada por el Estado, sea el Poder Judicial. 

Así, la nueva ley laboral, en su artículo 458 establece que quien gane menos de 850 mil colones (2 salarios base) puede acceder a un abogado gratuitamente suministrado por la Corte. Si tan noble propósito, mal establecido, no es competencia desleal para los abogados litigantes, no sé cómo definir esta figura que quieren establecer.

Veamos: la Corte dará los recursos, pagará salarios y entrenará a los abogados que desean ser defensores laborales, quienes llevarán los casos que soliciten los sujetos demandantes o demandados en sede laboral. Y, si estos ganan el juicio, y hay condenatoria en costas personales, que creo anticipar que casi siempre así será, estas que son propiedad exclusiva de la parte victoriosa, por ley estará obligado a entregarla a la Dirección de Especialización de la Oficina de la Defensores Públicos (¿?) en el 50%, ya que el otro 50% va a ir a dar a un Fondo para la Solución Alternativa de Conflictos, en sede judicial, que la ley crea.

Significa, entonces, que las costas personales que se le imponen a la parte vencida y por acuerdo entre cliente y abogado, podrían ser del abogado (en caso de que no se le haya pagado total o parcialmente), se le incautan para otros objetivos, por la Corte de Justicia.

Un rápido repaso al Informe Final Administración de Justicia en Costa Rica durante el 2012, por Emilio Solana Río, julio, 2013: “En lo que respecta a la materia laboral, el circulante continúa aumentando y al finalizar el año 2012 su valor era de 42.198 expedientes de los cuales 37.242 (88%) se encontraban en trámite y 4.956 (12%) en ejecución de sentencia.

A partir del 2009, se inicia una escalada continua en el valor de esta variable de tal forma que en el periodo 2009-2012, el circulante creció en 11.664 expedientes (38%). Resulta preocupante la situación del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, oficina que casi ha visto duplicar los expedientes activos en los últimos dos años.” (Se incluye todos los conflictos individuales, riesgos profesionales, etc.).

Y, al IV Trimestre del año 2014, teníamos 931.718 habitantes ocupados en empleo informal, y con empleo formal 1.127.882, lo que nos arroja una población ocupada, de 2.059.600 trabajadores según datos de INEC, noviembre 2015. ¿Y cuántos trabajadores tienen un ingreso no mayor de 850 mil colones, para poder recurrir a la asistencia gratuita, de la defensoría pública laboral? ¿La mitad? ¿Dos terceras partes? ¿Un 10%?

Recientes notas periodísticas revelan que alrededor de un millón de trabajadores costarricense registran un ingreso bruto mensual inferior a ¢450.000 mensuales. Es decir, un salario base (no dos). (1.078.899, según el estimado de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del 2013). Y ese millón representa el 70% de la población trabajadora.

¿A dónde creen que irán esos trabajadores a buscar asesoría “gratuita”? La respuesta es obvia.

Sin lugar a dudas, esta reforma procesal laboral, ofreciendo y dando servicios legales gratuitos, que no lo son, cercenará del mercado de los profesionales en derecho a todos los trabajadores del país. Obviamente no se consultará un abogado ya que la Corte les dará, mediante despotismo legal, competencia desleal y más aún ilegítima, apoyo legal en menoscabo del abogado litigante.

Y la población de abogados que ronda en unos 23 mil, por las graduaciones masivas de las Escuelas de Derecho dónde van a conseguir trabajo (¿?), sería irrisorio que en lo laboral. Sí, es un duro ataque al profesional liberal y abogado litigante.

Sé de abogados, en especial en las zonas rurales, que mediante contrato de Cuota Litis, a resultado, han llevado muchos casos laborales de trabajadores de bajo ingreso, incluso como asesoría gratuita. Y, ¿qué van a hacer los abogados con oficinas en las zonas rurales que les permiten un ingreso a resultado, muchas veces, o bien en pagos parciales modestos?

¿Dónde estaba y está el ilustre, que ya no es tan ilustre, Colegio de Abogados que permitió tal incordio legal? ¿Por qué no salió en defensa de sus asociados, contraviniendo su propia ley, su naturaleza y razón de ser? La ley orgánica de este Colegio, establece: “Artículo 1º.- El Colegio tiene por objeto: 6º.- Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico”. 

 

*Abogado

 

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Jueves 13 Julio, 2017

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