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Opinión

La mejor manera de extinguir una deuda

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Por falta de pago hacia una empresa de cable TV esta me hace constantes llamadas y mensajes mediante las cuales me amenazan con embargar mi salario. Le agradeceré me informe hasta dónde permite la ley a una empresa de estas ejecutar un embargo. 

 

RESPUESTA: Los contratos que contienen una obligación que impone dar un servicio, por una parte, y pagarla a la otra u otras partes, tienen el efecto jurídico de crear una facultad para el acreedor, para recobrar su dinero.

Si al firmar el contacto, se otorgó una garantía consistente en una letra de cambio o un pagaré, el acreedor puede iniciar un proceso de cobro judicial, con embargo de bienes.

Las deudas deben pagarse en tiempo y forma. Por eso es tan importante la gestación del contrato, el contacto inicial, que les permita a ambas partes qué se espera de cada una. 

Cuál es el servicio y cuál el costo, los intereses, el plazo, los pagos, y analizar la conveniencia de seguir adelante, no por consumismo, sino porque sea necesario.

Comprobado todo lo anterior, hay que pagar. Aún después de un atraso, las cuentas se pueden arreglar, pero tomando en cuenta que los números, cifras o deuda, deben corresponderse con la realidad del contrato.

En esta parte, es aconsejable revisar esos números con un abogado o un contador propios y de confianza, para no pagar más de lo debido, ni rubros que no correspondan.

Si la obligación se generó, ojalá que sea sobre conceptos claros y de mutua conveniencia. Si no se ha firmado una garantía, pagaré o letra de cambio, no se puede iniciar un cobro judicial. 

Lo que pasa, es que estos documentos vienen, a veces, disfrazados en los papeles de la contratación, pero usted, como cliente, debe tener copia para un segundo análisis.

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Martes 13 Junio, 2017

HORA: 12:00 AM

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