Jueves 16, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Reglas para calificar una huelga legal

Eric Briones Briones

Huelga significa, en términos jurídicos, la herramienta utilizada por un grupo de trabajadores (no necesariamente sindicalizados) destinada a una lucha directa de reivindicación (como lo señaló el tratadista Mario De la Cueva), en defensa de sus intereses económicos y sociales o jurídicos colectivos (a partir de la reforma que se estudiará), en donde se busca la creación, mejora y/o respeto de los derechos pactados, que surten efectos durante el desempeño de la relación laboral. Actualmente la tasa sindical es de un 9,4 de trabajadores, sea casi 200 mil trabajadores del total que laboran en el país, frente a un 20% perteneciente al solidarismo. Dentro del ámbito de la negociación colectiva, existen aproximadamente suscritas 104 convenciones colectivas -como instrumento propio del sindicalismo- de las cuales el 72,1 % pertenece al sector público, cubriendo casi a un 10% del total de la masa trabajadora.

Sabido lo anterior, resulta oportuno entender que, con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (RPL), se viene a aclarar a nivel positivo los presupuestos a seguir para que una huelga se declare legal, sea antes de su inicio, durante su desarrollo o incluso posterior a su terminación, para efectos de indemnización (arts. 371, 375, 377 y 384 del Código de Trabajo), previa calificación judicial del movimiento (art. 659 y ss), sea que esta se produzca dentro del sector público o privado. Realmente se aclara, por cuanto hasta ahora, dentro de la legislación laboral, se habían declarado inconstitucionales varios artículos, teniéndose que acudir a la interpretación judicial (votos constitucionales nos. 1696-1992, 9826-1999, 10832-2011, 17680-2011, etc.) y otras fuentes válidas (acuerdo de Corte Plena no. 16-2000), para poder discernirse sobre el tema a nivel nacional. Lo anterior, bajo el principio “iura novit curia”, sea la potestad que se le concede a la judicatura para aplicar principios y otras fuentes validas (art. 428 de la RPL), sin que a la fecha pudiera excusarse de conocer el caso, por falta de normativa; a pesar que, como se dijo, se había desmembrado legalmente el instituto, a través de los 75 años de su existencia.

Dentro de los presupuestos para declarar legal una huelga (caso contrario, deviene en ilegal, con solo faltar uno de ellos), en primer lugar, se tiene que esta debe consistir en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de 3 personas trabajadoras, como mínimo, que representen más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381 (esto en el caso que sea promovida por un sindicato que no reúna la afiliación del 50% de las personas trabajadoras), con el fin de defender intereses económicos sociales y jurídicos colectivos.

Amén de lo anterior, no es permitida la huelga en el sector público, no obstante debe entenderse -con base en las consideraciones del Comité de Libertad Sindical y de Expertos de la OIT y recogidas por parte de la Sala Constitucional (1317-1998), como parte del derecho convencional que rige en el país- que lo es, para donde se desarrollen servicios esenciales públicos; entendidos estos como los que, en caso de paralizarse, atentarían contra la seguridad, vida y salud, en general, de sus habitantes. 

Y finalmente haber agotado previamente la conciliación, con base en el procedimiento y requisitos estipulados a partir del artículo 681 de la RPL; no obstante, tratándose de conflictos jurídicos colectivos, este requisito se entenderá satisfecho por medio de la intimación que el sindicato o las personas trabajadoras -en caso de no haber sindicato de por medio- le hagan a la persona empleadora, mediante el otorgamiento de un plazo, de por lo menos un mes para resolver el conflicto.

La calificación de la huelga le corresponderá al juzgado del lugar donde se desarrollen los hechos; pero, en caso de que la huelga tuviera lugar en distintas circunscripciones, el conocimiento corresponderá a cualquiera de los juzgados de esos territorios, a elección del solicitante, prevaleciendo el conocimiento de quien tuvo conocimiento primero, en caso de tenerse que acumular las distintas gestiones.

Estas reglas claras vienen no solo a fortalecer el derecho de huelga, plasmado formalmente en la Constitución, sino también a posibilitar un desarrollo práctico, en donde los diversos actores sociales saben a qué atenerse, dentro de un Estado Social de Derecho, en donde prima la seguridad jurídica.

 

* Doctor en Derecho Laboral

 

PERIODISTA:

EMAIL:

Viernes 02 Junio, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA