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Nacionales

Ejecutivo envía 16 tomos del informe de labores a diputados

A Secretaría del Directorio

En 16 tomos están las acciones tomadas en el último año por parte del gobierno y sus instituciones.

El Poder Ejecutivo envió este 1º de mayo ante el Legislativo 16 tomos del informe de lo realizado entre mayo del 2016 y mayo del 2017. Esta es la rendición de cuentas que debe presentar el mandatario Luis Guillermo Solís.

Bajo el título “Memoria de asuntos de la administración y Estado político de la República. Poder Ejecutivo. Informe mayo 2016-mayo 2017”, se incorporaron, además de los informes de los ministerios, los documentos con información de las entidades autónomas, empresas públicas del Estado, semiautónomas y de instancias adscritas. 

El viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Legislativos, Luis Paulino Mora, entregó los tomos en la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, agregó que se hizo en cumplimiento de la Ley 9.398 “para perfeccionar la rendición de cuentas”, aprobada en 2016.

De acuerdo con dicha normativa, el Poder Ejecutivo puede presentar el informe en los primeros 15 días de mayo al Legislativo.

“El día de hoy (ayer) hemos entregado 16 tomos que contienen los informes de labores de ministerios y distintas entidades públicas en acatamiento a la Constitución Política y cumplimiento a la Ley 9.398. El presidente de la República, Luis Guillermo Solís, brindará mañana (hoy) ante la Asamblea Legislativa el mensaje que resume lo expuesto en dicho informe”, afirmó Mora.

Según indicaron en el Ministerio de la Presidencia, es la primera vez en esta administración gubernamental que se entrega tal volumen de información en un informe de labores del Poder Ejecutivo.

 

ENTRE OTROS, LA LEY 9.398 DICE:

 

• ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.

 

• ARTÍCULO 2.- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar ante la Asamblea Legislativa de la República dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción, además a los medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida.

 

Fuente: Ley para perfeccionar la rendición de cuentas

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Martes 02 Mayo, 2017

HORA: 12:00 AM

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